
Sentencia no infringe la sana crítica al acoger la demanda de despido indirecto pues los hechos establecidos constituyen un incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
El pago de las cotizaciones es una obligación legal, más aún cuando han sido descontadas de las remuneraciones del trabajador. Lo mismo que no otorgar el trabajo convenido.
31 de agosto de 2020





























