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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Sanción de nulidad del despido debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables al empleador, aun cuando la demanda de auto despido sea rechazada.

Ello no obsta a que el trabajador pretenda el pago de sus demás derechos, entre ellos los previsionales.

Por diarioconstitucional·18 de agosto de 2020·1 min de lectura
Sanción de nulidad del despido debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables al empleador, aun cuando la demanda de auto despido sea rechazada.
Referencial

Ello no obsta a que el trabajador pretenda el pago de sus demás derechos, entre ellos los previsionales . . .

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