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Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia por práctica antisindical fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo.

En caso de suspensión el plazo máximo es de noventa días desde que cesaron los hechos.

Por diarioconstitucional·24 de agosto de 2020·1 min de lectura
Denuncia por práctica antisindical fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo.
Referencial

En caso de suspensión el plazo máximo es de noventa días desde que cesaron los hechos . . .

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