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Diario Constitucional

Recurso de unificación rechazado.

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral la establece la sentencia con un órgano de la Administración del Estado.

Los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad.

Por diarioconstitucional·27 de agosto de 2020·1 min de lectura
No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral la establece la sentencia con un órgano de la Administración del Estado.
Referencial

Los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad . . .

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