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Diario Constitucional

Responsabilidad solidaria

Juzgado del Trabajo declara improcedente despido de guardia de seguridad por no acreditarse necesidades de la empresa

El tribunal concluyó que la empresa no logró demostrar una reestructuración grave y permanente que justificara la desvinculación, por lo que condenó solidariamente al empleador y a la empresa mandante al pago de indemnizaciones, incrementos legales y prestaciones laborales.

Por Redacción·09 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Infobae
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido presentada por un guardia de seguridad y condenó a su empleadora, y solidariamente a la codemandada en su calidad de empresa mandante, al pago de indemnizaciones, incrementos y prestaciones adeudadas al trabajador, tras establecer que no logró acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en la comunicación de despido.

El tribunal explicó que, si se considera el concepto de reestructuración conforme al diccionario de la Real Academia Española, este corresponde a la acción y efecto de reestructurar, entendiendo por tal “modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto u organización”, noción que tiene como sinónimos reformular, remodelar, modificar o reconvertir.

La sentencia señala que esta posibilidad de reestructuración puede, en principio, vincularse con la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, pero únicamente bajo ciertos parámetros que han sido delimitados por la doctrina y la jurisprudencia. En particular, se exige que dicha reorganización responda a circunstancias graves y permanentes que afecten a la empresa, y que hagan imposible mantener el vínculo laboral, considerando que el ordenamiento jurídico chileno reconoce el principio de estabilidad relativa en el empleo.

En ese contexto, el tribunal sostuvo que la terminación del vínculo laboral debe encontrarse debidamente justificada, pues la causal objetiva de necesidades de la empresa exige que el empleador acredite en juicio que la decisión de despedir no obedece a una mera voluntad empresarial o a una decisión administrativa interna, sino a circunstancias ajenas a su voluntad que se imponen por el peso de los hechos y que afectan a la empresa con carácter grave y permanente.

Para el tribunal laboral, la explicación contenida en la carta de despido resulta escueta e insuficiente, ya que no logra ilustrar adecuadamente la existencia de la situación prevista por el legislador. A ello se suma que la prueba rendida en el proceso también fue escasa para demostrar que la reestructuración invocada respondía a una situación imperiosa o indispensable para la empresa.

En particular, la sentencia advierte que la empresa sustentó su decisión en el término de servicios con un cliente, argumento que incluso contradice el tenor del contrato de trabajo, en el cual se establecía que el trabajador fue contratado para desempeñarse como guardia vigilante y que sus servicios serían prestados a una determinada empresa, sin perjuicio de la facultad del empleador para trasladarlo a otro local ubicado en la misma ciudad conforme al artículo 12 del Código del Trabajo.

Desde esta perspectiva —señala el fallo— la supuesta imposibilidad de movilidad del trabajador no fue mencionada en la carta de despido, por lo que tampoco forma parte del objeto de discusión del juicio ni constituye un elemento que permita acreditar que la necesidad empresarial fuera mayor que la voluntad del empleador.

El tribunal añade que la empresa centró su defensa únicamente en el término del contrato con un cliente y, posteriormente, en la contestación de la demanda, mencionó la pérdida de otros clientes. Sin embargo, ese argumento no puede ser considerado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que impide al empleador invocar hechos distintos de los consignados en la carta de despido para justificar la desvinculación.

Asimismo, la sentencia destaca que la parte demandante solicitó la confesional del representante de la empresa, quien no compareció a absolver posiciones, quedando sujeto al apercibimiento legal correspondiente. De acuerdo con el tribunal, dicho apercibimiento —previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo— refuerza la conclusión derivada del análisis de la prueba rendida.

En consecuencia, el tribunal concluyó que los antecedentes aportados por la empresa no permiten acreditar una necesidad empresarial objetiva, grave y permanente, ya que la explicación ofrecida resulta incompleta, escueta y contradictoria con el propio contrato de trabajo acompañado al proceso.

Por ello, al no haberse alcanzado el estándar probatorio exigido por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, el tribunal declaró improcedente el despido y acogió la acción de despido injustificado, indebido e improcedente deducida por el trabajador.

La sentencia añade que, aun cuando la causal invocada es de aquellas que generan por sí mismas una oferta irrevocable de pago de indemnizaciones, correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo y a la indemnización por años de servicio —oferta que tampoco fue formulada en la carta de despido—, dichas prestaciones igualmente resultan procedentes por mandato legal.

En definitiva, condenó solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que en el fallo se indican.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº 3.996-2025.

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