Fallo unánime.
CS desestima impugnación y reitera que el retardo o falta de pago de las cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La demandada mantenía la conducta reiterada de no cumplir en tiempo y forma la obligación previsional, luego de efectuado el descuento.

La demandada mantenía la conducta reiterada de no cumplir en tiempo y forma la obligación previsional, luego de efectuado el descuento . . .
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