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Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

Corte Suprema revoca caducidad de demanda laboral que incluye declaración de relación laboral y despido injustificado

Dejó sin efecto la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo y de la Corte de San Miguel que habían declarado caducada la acción de despido injustificado, al estimar que ésta no puede separarse de la demanda de reconocimiento de relación laboral y que, en tal contexto, corresponde aplicar el plazo de prescripción general de dos años.

Por Redacción·10 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: aldiachile.microjuris.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el demandante en un juicio laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y ordenó continuar la tramitación de la causa al estimar que existió falta o abuso en la aplicación del plazo de caducidad de la acción de despido injustificado.

El recurso se dirigió en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quienes confirmaron la resolución de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado.

El demandante sostuvo que su demanda principal era la de declaración de relación laboral y que, por tanto, debía atenderse al plazo de prescripción del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, quedando la acción de despido injustificado supeditada a dicho reconocimiento, también en lo relativo a plazos. A su juicio, al declarar la caducidad se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, tratándose de derechos laborales que prescriben en dos años desde el término del vínculo.

En su informe, los recurridos defendieron que su interpretación del inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo era lógica y adecuada, recordando que la norma busca evitar demoras excesivas y que entrega al trabajador un margen adicional cuando reclama ante la Inspección del Trabajo, de modo que la duración del trámite administrativo no le perjudique.

Argumentaron que la brevedad del plazo de sesenta días para accionar debe respetarse en resguardo de los derechos de todas las partes, y que, considerando que la relación terminó el 11 de julio de 2024 y la demanda se presentó el 16 de mayo de 2025, dicho término se excedió ampliamente.

Añadieron que fue el propio actor quien calificó de vínculo laboral la naturaleza de los servicios prestados, por lo que resultaba congruente aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, sin incurrir en falta o abuso.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales y específicamente en su artículo 545, solo procede cuando la resolución cuestionada se ha dictado con “faltas o abusos graves” constituidos por errores u omisiones manifiestos y graves, vinculados al principio de trascendencia, es decir, cuando han tenido influencia sustancial en lo decidido, como privar a una parte del debido proceso o de la tutela judicial efectiva.

Al revisar los antecedentes del sistema computacional, el máximo tribunal constató que el 16 de mayo de 2025 el actor demandó a la Municipalidad de La Granja alegando que desde el 3 de enero de 2013 prestó servicios como administrador de recintos deportivos y gestor comunitario, bajo subordinación y dependencia, configurándose una relación laboral que concluyó el 11 de julio de 2024; que el 29 de mayo de 2025 el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado por haber transcurrido el plazo del artículo 168; y que la Corte de San Miguel confirmó dicha resolución.

Enseguida, el máximo Tribunal destaca que la demanda no solo busca la declaración de la relación laboral, sino también que se declare el despido injustificado y nulo, además del pago de prestaciones adeudadas. Esa precisión resultó clave: la Corte sostuvo que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción previa de declaración de relación laboral ni aplicar de manera desagregada el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y aún no ha sido fijada por la judicatura.

En ese contexto, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya verdadera naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento del tribunal laboral queda supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, incluido el plazo para su interposición, a la acción principal de declaración de relación laboral, pues no puede existir de manera independiente. La Corte concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código Laboral sin considerar que, en este tipo de casos, corresponde en realidad que se pueda oponer la excepción de prescripción de la acción, de dos años desde el término de los servicios, plazo que se extiende también a la acción de despido injustificado que se fundamenta en esa controversia previa.

Sobre esa base, y conforme al artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de San Miguel y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y ordenó dar curso progresivo a los autos respecto de todas las acciones deducidas, citando a la audiencia preparatoria. El tribunal decidió no remitir los antecedentes al Pleno por considerar que no existía mérito suficiente para ello.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 35.946-25.

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