CORTE RECHAZA UNIFICACIÓN
Corte Suprema rechaza unificación y confirma autodespido por incumplimientos graves del empleador
El máximo tribunal concluyó que no existía contradicción jurisprudencial y validó que los hechos acreditados —hostigamiento, falta de protección y deficiencias de seguridad— constituyen incumplimientos graves del contrato de trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en una causa laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, confirmando la sentencia que acogió parcialmente la demanda de autodespido deducida por el trabajador en contra de su empleador.
El tribunal laboral acogió la acción y condenó al demandado al pago de diversas prestaciones laborales. Contra dicha decisión, tanto el demandante como la demandada interpusieron recursos de nulidad, los que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Iquique.
El Juzgado del Trabajo había resuelto tres causas acumuladas solo para su vista conjunta, rechazando la demanda en contra de dos demandados por no acreditarse vínculo laboral, pero la acogió en contra del empleador, declarando justificado el despido indirecto y ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, feriados legales y proporcionales, con reajustes e intereses conforme a la ley.
Contra dicha sentencia, el actor dedujo recurso de nulidad alegando la omisión de pronunciamiento respecto de apercibimientos solicitados en audiencia, infracción de ley en la aplicación de normas sobre contrato de trabajo, vulneración de las reglas de la sana crítica y errónea calificación jurídica de los hechos. Asimismo, impugnó la decisión de no condenar en costas en la causa acogida.
Por su parte, uno de los demandados también recurrió de nulidad, cuestionando la calificación de los hechos como incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, particularmente en relación con el deber de protección de la vida y salud del trabajador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Al analizar los recursos, la Corte recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y no constituye una instancia para revisar los hechos establecidos por el tribunal de fondo, sino únicamente vicios que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En cuanto a la alegación de omisión de pronunciamiento, el tribunal sostuvo que el apercibimiento por no exhibición de documentos es una facultad del juez y no una obligación, y que en el caso no se configuró un vicio que permitiera tener por acreditadas las alegaciones del actor.
Respecto de la supuesta infracción de ley en la acreditación del vínculo laboral con uno de los demandados, la Corte concluyó que no se verificaban los presupuestos fácticos necesarios para aplicar las normas invocadas, destacando que el actor no logró acreditar los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo, tales como la existencia de una relación laboral independiente con dicha empresa, ni precisó funciones, jornada ni condiciones específicas que permitieran establecerla.
Asimismo, desestimó la infracción a las reglas de la sana crítica, indicando que la valoración probatoria realizada por la jueza fue razonada, coherente y ajustada a los principios de la lógica y la experiencia, sin evidenciar errores manifiestos.
En relación con la causal de errónea calificación jurídica, el tribunal señaló que las alegaciones del actor no se limitaban a una recalificación jurídica, sino que pretendían modificar los hechos establecidos, lo que resulta improcedente en esta sede.
En cuanto al recurso de la demandada, la Corte determinó que no era posible alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas, destacando que el tribunal laboral acreditó que el trabajador fue objeto de hostigamientos por su jefatura, sufrió un asalto que no fue denunciado por el empleador y una electrocución en su lugar de trabajo debido a deficiencias en la infraestructura, lo que constituye incumplimiento del deber de protección.
Sobre esa base, se concluyó que los incumplimientos eran de carácter grave, justificando el autodespido, y que la calificación jurídica efectuada por la jueza se encontraba correctamente fundada en los hechos acreditados y en la prueba rendida.
Finalmente, respecto de la impugnación por costas, el tribunal estableció que no correspondía condenar a la demandada, ya que no fue totalmente vencida, considerando que la demanda fue dirigida contra más de una empresa y solo prosperó respecto de una de ellas.
En consecuencia, la Corte de Iquique rechazó todos los recursos de nulidad interpuestos, confirmando que la sentencia de base no es nula y mantiene plena vigencia.
En contra de esta decisión la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, cuestionando la interpretación de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en particular respecto de si la calificación de la “gravedad” de un incumplimiento constituye una cuestión jurídica o fáctica.
La recurrente sostuvo que la gravedad del incumplimiento corresponde a una calificación jurídica que puede ser revisada sin alterar los hechos establecidos por el tribunal inferior, alegando que el fallo impugnado no aplicó correctamente dicha doctrina.
No obstante, la Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que no se verifican los presupuestos necesarios para la unificación de jurisprudencia, en particular la existencia de interpretaciones divergentes en situaciones fácticas análogas.
El máximo tribunal advirtió que la sentencia de contraste invocada por la recurrente se refería a un caso distinto —relativo al despido de un trabajador con hálito alcohólico—, mientras que en la causa en análisis los hechos acreditados corresponden a una realidad diversa, caracterizada por hostigamientos laborales, pérdida de funciones, un asalto no denunciado por el empleador y un accidente laboral por deficiencias en la infraestructura.
Añade que, los jueces establecieron que el trabajador fue víctima de un asalto que no fue denunciado por la empresa, sufrió constantes reproches y vigilancia por parte de su jefatura directa, fue despojado de funciones, y además sufrió una electrocución en su lugar de trabajo, en un contexto de mantención deficiente de la infraestructura. De allí que, sobre la base de estos antecedentes, se concluyó que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, en particular el deber de protección de la vida y salud del trabajador previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, configurándose así la causal que justificó el autodespido.
La Corte Suprema precisó que la labor de unificación exige la comparación entre casos con presupuestos fácticos equivalentes y soluciones jurídicas contradictorias, lo que no ocurre en la especie, por lo que no corresponde uniformar criterio alguno.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no existe divergencia jurisprudencial que deba ser resuelta, rechazando el recurso en todas sus partes y confirmando la decisión impugnada.
Vea sentencias Rol Nº46.427-2024 Corte Suprema, Corte de Iquique Rol N°196-2023 Laboral–Cobranza y del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT O-202-2023, O-204-2023 y O-205-2023.
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