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Diario Constitucional

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago corrige indemnización por despido injustificado y aumenta monto a favor de trabajador

La Corte corrigió un error en el cálculo de la indemnización por despido injustificado, aumentando el monto de 7 a 8 años de servicio y ajustando el recargo legal, tras acoger parcialmente el recurso de nulidad presentado por el trabajador y rechazar el de la empresa.

Por Redacción·11 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

La causa versa sobre una demanda de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado interpuesta por un trabajador en contra de una empresa. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de tutela y acogió la subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar indemnización por 7 años de servicios, recargo legal y feriado.

Contra el fallo de base, tanto el demandante como la demandada dedujeron recursos de nulidad. El trabajador alegó infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto del artículo 163 del Código del Trabajo. Sostuvo que la sentencia ordenó el pago de indemnización por 7 años de servicios, cuando debió considerar 9 años conforme a la cláusula de antigüedad pactada en el contrato.

Por su parte, la empresa demandada invocó las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a las reglas de la sana crítica e infracción de ley respecto de los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal. Argumentó que el despido por necesidades de la empresa estaba justificado y que la carta de despido cumplía con los requisitos legales.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de la demandada y acogió el del trabajador. Respecto al recurso de la empresa, el tribunal de alzada consideró que no se configuraba la causal de infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto se limitaba a controvertir las conclusiones de hecho del tribunal proponiendo una valoración alternativa de la prueba. Asimismo, descartó la infracción de ley alegada, estimando que la sentencia aplicó correctamente los requisitos de la causal de necesidades de la empresa.

En cuanto al recurso del trabajador, la Corte estimó que efectivamente se había cometido un error de derecho al calcular la indemnización por años de servicio considerando solo 7 años, en circunstancias que el contrato reconocía una antigüedad mayor.

Al respecto, el fallo señala que, “(…) resulta ser efectivo el yerro jurídico acusado, desde que se ha dispuesto la solución del resarcimiento por antigüedad por un lapso inferior a la extensión reconocida por las partes, del vínculo laboral, defecto que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al ordenar el pago de una suma inferior a la que la correcta aplicación de la norma permite arribar, lo que también ha afectado la determinación correcta del recargo legal que procede aplicar sobre la citada indemnización”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad del trabajador, anuló parcialmente la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo ordenó pagar indemnización por 8 años de servicios, más el correspondiente recargo legal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1846-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

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