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#demanda por despido injustificado

imagen: factorcapitalhumano.com

España.

Empleador no agotó todas las vías de comunicación con trabajador, pues utilizó WhatsApp para solicitar su reintegro pero no para notificar el despido, por lo que este es improcedente.

La doctrina impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp. No se comprende que acuda a esta vía para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle su reintegro.

06 de diciembre de 2022