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Judicial

Despido injustificado

Tribunal declara injustificado despido de ejecutiva de televentas y ordena pago de indemnización por años de servicio con recargo del 80%

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la empresa no logró acreditar los incumplimientos invocados para despedir a una trabajadora por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. El tribunal estimó insuficiente la prueba relativa al supuesto bajo desempeño, incumplimiento de metas y reiterados atrasos, condenando a la empleadora al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente.

Por Elke von Loebenstein·12 de junio de 2026
Tribunal declara injustificado despido de ejecutiva de televentas y ordena pago de indemnización por años de servicio con recargo del 80%
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado interpuesta por una trabajadora en contra de su empleador, declarando injustificado el término de la relación laboral y condenó a la empresa al pago de diversas indemnizaciones derivadas de la desvinculación.

La trabajadora sostuvo que mantuvo una relación laboral de carácter indefinido con la demandada desde el 17 de julio de 2018 hasta el 20 de febrero de 2025, desempeñándose como ejecutiva de televentas para Fundación Las Rosas, con una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 09:00 y las 18:00 horas, con una hora de colación y con una remuneración mensual ascendía a $784.095.

En la demanda expuso que fue despedida por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, correspondiente al incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Sin embargo, afirmó que en ningún momento se le entregó carta de despido, por lo que estimó incumplidas las formalidades esenciales exigidas por el Código Laboral. Añadió que siempre prestó servicios de manera responsable y diligente, respetando las normas y reglamentos internos de la empresa, por lo que consideró improcedente la aplicación de dicha causal.

Sostuvo, además, que padecía un cuadro depresivo por el cual consumía quetiapina, medicamento que le provocaba somnolencia y que explicaba algunos retrasos en su ingreso al trabajo. Según indicó, su jefatura directa tenía conocimiento de esta situación y de las recetas médicas asociadas a su tratamiento, razón por la cual estimó que la empresa actuó de mala fe al invocar los atrasos como fundamento para el despido. Sobre esa base solicitó que el despido fuera declarado indebido, injustificado o improcedente y que se ordenara el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80%, remuneración correspondiente a febrero de 2025 y costas.

Al contestar la demanda, el empleador no controvirtió la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempeñado por la trabajadora ni la causal invocada para el despido. No obstante, cuestionó la remuneración indicada por la demandante, sosteniendo que el promedio real era de $750.284.- debido a licencias médicas. Asimismo, negó que el despido fuera injustificado y afirmó que la carta de despido fue enviada correctamente y dentro de plazo al domicilio registrado por la trabajadora.

La empresa argumentó que el término de la relación laboral obedeció a incumplimientos graves consistentes en bajo desempeño y falta de cumplimiento de metas, reiteración de atrasos, falta de compromiso laboral y persistencia de dichas conductas pese a advertencias y oportunidades de mejora. También sostuvo que los atrasos y ausencias no podían justificarse por razones médicas, ya que la reiteración de estas conductas había provocado una pérdida de confianza incompatible con la continuidad de la relación laboral. Además, afirmó que la remuneración correspondiente a febrero de 2025 había sido correctamente pagada.

Durante la audiencia preparatoria, las partes establecieron como hechos no controvertidos la fecha de inicio y término de la relación laboral y las funciones desempeñadas por la trabajadora. En cambio, quedaron controvertidas la remuneración efectivamente pactada y pagada, la situación de la remuneración al término del contrato, el cumplimiento de las formalidades legales del despido y la efectividad de los hechos invocados en la carta de despido.

Entre la prueba rendida por la empresa figuraron el contrato de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneraciones, un reporte de desempeño, la carta de despido, antecedentes de envío por correo certificado, el registro de la carta ante la Dirección del Trabajo, un finiquito ratificado, licencias médicas y comprobantes de pago. También declaró una supervisora de televentas, quien explicó que la trabajadora registraba un uso excesivo del estado denominado “auxiliar”, situación que le impedía recibir llamadas y afectaba el rendimiento del equipo. No obstante, reconoció que la información relativa a despidos correspondía a recursos humanos y que su labor estaba asociada al área de ventas.

Por su parte, la demandante acompañó liquidaciones de remuneraciones, el finiquito y un certificado médico. Además, declaró una testigo que señaló que la trabajadora padecía depresión severa y se encontraba bajo tratamiento con quetiapina, medicamento que le provocaba somnolencia. Según relató, la empresa tenía conocimiento de esta situación mediante correos enviados tanto a la supervisora como al área de recursos humanos, acompañando justificativos emitidos por el psiquiatra tratante.

Al analizar las formalidades legales del despido, el tribunal concluyó que la empresa sí acreditó haber cumplido con dichas exigencias, ya que incorporó la carta de despido, el comprobante de envío por correo certificado, el seguimiento del envío y el registro correspondiente ante la Inspección del Trabajo. Por ello, tuvo por acreditado el cumplimiento de las formalidades legales exigidas por la normativa laboral.

Respecto de la causal invocada, el tribunal observó que la carta de despido se sustentaba en dos líneas argumentales: bajo desempeño y falta de cumplimiento de metas, por una parte, y reiteración de atrasos junto con falta de compromiso laboral, por otra. Sin embargo, concluyó que ninguna de ellas fue acreditada suficientemente durante el juicio.

En relación con el supuesto bajo desempeño, el juez examinó el documento denominado “Reporte de Desempeño”, consistente en una planilla comparativa entre trabajadores. Sin embargo, estimó que carecía de información relevante para ponderar adecuadamente los resultados, como días efectivamente trabajados, jornadas cumplidas o el impacto de las licencias médicas registradas por la trabajadora. Asimismo, observó que no existía claridad acerca del estándar utilizado para determinar una baja productividad o un desempeño deficiente.

El tribunal también analizó la declaración de la supervisora respecto del uso excesivo del estado “auxiliar”, pero advirtió que no se incorporaron informes objetivos que permitieran cuantificar el tiempo utilizado bajo esa modalidad, el número de llamadas no recibidas o el efecto concreto de esa conducta en la productividad de la trabajadora. En consecuencia, concluyó que la empresa no logró acreditar los fundamentos de esta primera línea argumental.

En cuanto a la reiteración de atrasos y falta de compromiso laboral, el tribunal señaló que, si bien la propia demanda reconocía la existencia de algunos retrasos vinculados a la condición médica de la trabajadora, la empresa no acompañó registros de asistencia ni otros antecedentes que permitieran determinar con precisión la frecuencia, magnitud e impacto de dichos atrasos. Asimismo, destacó que la referencia al uso excesivo de “auxiliares” efectuada por la supervisora ni siquiera figuraba dentro de los hechos consignados en la carta de despido. Por ello, estimó que tampoco fue acreditada esta segunda línea argumental.

Al resolver la controversia relativa a la remuneración base de cálculo, el tribunal revisó las liquidaciones de remuneraciones y concluyó que la trabajadora percibía un sueldo base equivalente al ingreso mínimo, gratificación legal, bono de producción, movilización, colación y asignación de gastos operacionales, alcanzando una remuneración mensual de $785.000.-, y que las diferencias observadas en algunas liquidaciones obedecían a licencias médicas o descuentos por horas no trabajadas y no alteraban la naturaleza permanente de dichas remuneraciones.

Sobre la remuneración correspondiente a febrero de 2025, el tribunal rechazó la pretensión de cobro, al constatar que la empresa acompañó la respectiva liquidación y que en ella figuraban los descuentos derivados de licencias médicas durante ese período.

Conforme a lo anterior, el juez concluyó que el despido fue injustificado y declaró procedente el pago de las indemnizaciones legales derivadas de dicha declaración, condenando al empleador al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con un recargo legal del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº1.974-2025.

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