Judicial
Cobro ejecutivo de facturas
Suprema invalida fallo por contener decisiones contradictorias al denegar la gestión preparatoria y resolver igualmente sobre el fondo
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago al estimar que incurrió en decisiones incompatibles, al rechazar la notificación judicial de la factura —presupuesto del juicio ejecutivo— y, al mismo tiempo, acoger excepciones y resolver la impugnación del título.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revocado los fallos de primera instancia en un juicio ejecutivo de cobro de factura y había denegado tanto la gestión preparatoria como la vía ejecutiva intentada.
La causa se originó en un procedimiento ejecutivo tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, iniciado mediante gestión preparatoria de notificación judicial de la factura electrónica N° 427, emitida el 2 de agosto de 2021 por la suma de $101.206.297.-. Posteriormente, se dedujo demanda ejecutiva fundada en dicho documento, sosteniéndose que la factura se encontraba irrevocablemente aceptada conforme a la Ley N° 19.983 y que, en consecuencia, se había preparado válidamente la vía ejecutiva para su cobro.
En primera instancia, el tribunal dio curso a la gestión preparatoria, rechazó la impugnación de la factura formulada por la deudora y, luego, desestimó las excepciones de falta de mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, previstas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución.
Apeladas dichas decisiones, la Corte de Santiago acumuló los recursos y, por sentencia de 26 de noviembre de 2024, revocó los fallos de primer grado. En lo sustancial, concluyó que la factura carecía de mérito ejecutivo por contener la glosa “Cond. de Pago: Contado”, estimando que dicha mención implicaba la inexistencia de un crédito actualmente exigible, lo que llevó a denegar la gestión preparatoria, acoger la impugnación de la factura y aceptar la excepción de falta de mérito ejecutivo, omitiendo pronunciamiento sobre la excepción de nulidad de la obligación.
En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.
Sin embargo, al revisar los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió de oficio que la sentencia impugnada incurría en el vicio de contener decisiones contradictorias, configurando una causal de casación en la forma conforme al artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil.
En particular, la Corte Suprema sostuvo que resultaba incoherente que el tribunal de alzada se pronunciara sobre el fondo del asunto —acogiendo excepciones y resolviendo la impugnación— después de haber denegado la gestión preparatoria de notificación judicial de la factura, la cual constituye un presupuesto procesal indispensable para la prosecución del juicio ejecutivo. Dicha inconsistencia procesal hacía imposible el cumplimiento armónico de lo resuelto y vulneraba la lógica interna del fallo.
En virtud de lo anterior, y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en la parte relativa a las apelaciones de la sentencia definitiva, la impugnación de la factura y la resolución que dio curso a la gestión preparatoria, teniendo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó las decisiones de primera instancia. En lo pertinente, ratificó que la impugnación de la factura solo puede fundarse en la falsificación material del documento, conforme al artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, descartando que la mención “al contado” constituya, por sí sola, una causal válida de oposición en sede de gestión preparatoria.
Asimismo, precisó que dicha glosa únicamente da cuenta de la modalidad de pago y no acredita el pago efectivo de la obligación, por lo que la factura conserva su mérito ejecutivo si se cumplen los demás requisitos legales. En consecuencia, confirmó el rechazo de la impugnación de la factura y de las excepciones de falta de mérito ejecutivo y nulidad de la obligación, manteniéndose la ejecución conforme a lo resuelto en primera instancia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1555-2025, de reemplazo, y Corte de Santiago Rol N° 11.440-2021.
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