Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida.
Si la contratación a honorarios no cumple los requisitos de especificidad y temporalidad, y se evidencia subordinación y dependencia, la relación queda sujeta al Código del Trabajo.
En los hechos se configuró entre las partes una evidente prestación de servicios personales, permaneciendo el actor bajo dependencia y subordinación de la demandada, percibiendo, una remuneración mensual como contraprestación periódica, factores que, reunidos, permiten concluir que las tareas desempeñadas configuraron una función permanente y habitual de la Municipalidad, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el arbitrio de nulidad dirigido en contra del fallo de base que rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones deducida en contra de la Municipalidad de la Pintana.
Se estableció en la causa que, entre diciembre de 2013 y noviembre de 2022, el demandante fue contratado a honorarios por el municipio para realizar diversas funciones, principalmente en programas sociales destinados a adultos mayores y otros proyectos comunitarios. A lo largo de los años, desempeñó funciones como monitor, apoyo social y trabajador social, con incrementos en el estipendio y las horas de trabajo. Sus labores fueron controladas mediante horarios establecidos y registro de asistencia, y en los contratos se incluyeron beneficios como vacaciones, aguinaldo y viáticos. No obstante, el actor no estuvo obligado a pagar cotizaciones de seguridad social y, en algunos casos, prestó servicios en proyectos paralelos. En diciembre de 2022 concluyó su relación contractual con el municipio.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de contrato a honorarios por organismos del Estado, en relación a si las funciones desempeñadas cumplen con los requisitos de contratación establecidos en el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, o si estas se ejecutaron bajo subordinación y dependencia.
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