5°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Tema

#contrato de honorarios

Contrato a honorarios
Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida.

Si la contratación a honorarios no cumple los requisitos de especificidad y temporalidad, y se evidencia subordinación y dependencia, la relación queda sujeta al Código del Trabajo.

En los hechos se configuró entre las partes una evidente prestación de servicios personales, permaneciendo el actor bajo dependencia y subordinación de la demandada, percibiendo, una remuneración mensual como contraprestación periódica, factores que, reunidos, permiten concluir que las tareas desempeñadas configuraron una función permanente y habitual de la Municipalidad, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.

18 de marzo de 2025

elperiodista.cl
Judicial

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Si la relación laboral se rigió por el estatuto especial establecido en la Ley N° 18.476, el empleador está eximido del pago de cotizaciones previsionales durante ese periodo.

Conforme a esta normativa especial, no puede atribuírsele incumplimiento alguno a la institución demandada referido al pago de las cotizaciones previsionales o de salud; por consiguiente no puede darse aplicación en este caso al artículo 162 del Estatuto del Trabajo, en su incisos 5° y 7°, que instituye la nulidad del despido, por aplicación de la ley Bustos.

27 de febrero de 2025

alphaprima.cl
Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Si las labores ejecutadas no están asociadas a funciones estables y permanentes, no se configura un contrato laboral al amparo del Código del Trabajo.

El juez razonó adecuadamente que en este caso no existió un vínculo de subordinación y dependencia y, aplicando correctamente la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, resolvió que, en definitiva, existió entre las partes una relación de naturaleza contractual, regida por lo dispuesto en dicha norma.

28 de enero de 2025

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Asuntos de Interés Público

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

07 de septiembre de 2023