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Contraloría General de la República

Seguridad social

Contraloría fija criterios sobre fuero maternal en universidades estatales para personal a honorarios

El órgano contralor distinguió entre labores de docencia, que sí pueden estar protegidas por el fuero maternal, y proyectos con financiamiento propio, de carácter ocasional, donde no procede extender dicha protección.

Por Francisca Atenas·02 de octubre de 2025·2 min de lectura
meganoticias.cl
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La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E152323N25, en el que se pronunció sobre la procedencia del fuero maternal en el caso de servidoras contratadas a honorarios en universidades estatales.

El pronunciamiento respondió a una consulta de la Universidad de Los Lagos, la cual solicitó precisar si las normas de protección a la maternidad resultan aplicables a prestadoras de servicios a honorarios que realizan labores no permanentes, tales como docencia, investigación o extensión, conforme al artículo 48 de la Ley N° 21.094.

La Contraloría recordó que el artículo 201 del Código del Trabajo establece el fuero laboral durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, y que en dictámenes anteriores (N° 14.498 de 2019 y E107700 de 2021) ya se había extendido esa protección a trabajadoras a honorarios en la medida que realizaran cometidos específicos pero habituales del respectivo organismo.

En su análisis, el órgano contralor distinguió dos situaciones reguladas en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley N° 21.094:

  • Cuando se trate de docencia académica de pre y postgrado hasta doce horas semanales, o bien hasta cuatro asignaturas o un semestre, dichas actividades constituyen cometidos específicos ligados a funciones habituales de las universidades, por lo que procede aplicar la normativa de protección a la maternidad.

  • En cambio, en el caso de proyectos o actividades específicas con financiamiento propio, la prestación de servicios tiene un carácter ocasional y no da lugar a la extensión del fuero maternal.

Respecto de los casos concretos analizados, la Contraloría indicó que corresponde a la Universidad de Los Lagos determinar fundadamente la aplicación del fuero a una profesional contratada para apoyo psicológico y administrativo en la unidad estudiantil, mientras que otra contratada para impartir asignaturas de pregrado sí podría estar amparada, de cumplirse los demás requisitos normativos.

Con este dictamen, la Contraloría precisó el alcance del fuero maternal en universidades estatales, consolidando criterios sobre la procedencia de la protección en contratos a honorarios según la naturaleza de las funciones desempeñadas.

Vea Dictamen N° E152323N25.

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