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Contraloría General de la República

Fichas clínicas

Hospital Naval podrá exigir Clave Única a funcionarios

La Contraloría concluyó que el uso de este mecanismo para acceder a fichas clínicas electrónicas es jurídicamente válido, siempre que la plataforma cumpla los estándares técnicos y de seguridad, y que solo ingresen funcionarios vinculados directamente con la atención del paciente.

Por Elke von Loebenstein·03 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Contraloría concluyó que no existe impedimento jurídico para que el personal de salud del Hospital Naval “Almirante Nef” utilice su Clave Única personal para acceder a las fichas clínicas electrónicas de los pacientes que atiende.

La Clave Única es el mecanismo oficial de identificación digital de las personas naturales ante los organismos del Estado. Su uso también puede incorporarse en plataformas internas destinadas a funcionarios, siempre que los sistemas estén debidamente integrados, habilitados y certificados conforme a los estándares de la Secretaría de Gobierno Digital.

La Armada explicó que adoptó esta medida luego de detectar accesos a fichas clínicas por parte de personas que no tenían autorización ni participación en la atención de los pacientes. Por ello, estableció que solo podrán ingresar mediante este mecanismo los funcionarios que intervengan directamente en la atención de salud correspondiente.

El pronunciamiento señaló que la utilización de la Clave Única permite verificar la identidad de quien accede, mejora la confiabilidad de los registros y no constituye un uso indebido de los datos personales del funcionario, pues estos ya fueron entregados durante el proceso de enrolamiento.

En consecuencia, la autoridad sanitaria puede exigir su uso para acceder a las fichas clínicas, siempre que se cumplan las exigencias técnicas y de seguridad. El personal, además, debe mantener estricta reserva sobre la información médica conocida en el ejercicio de sus funciones, debido a que las fichas clínicas contienen datos sensibles.

Vea Dictamen D364N26 de CGR.

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