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Contraloría General de la República

Defensa de funcionarios

Rechazan reembolso de gastos judiciales a funcionario

El pronunciamiento concluyó que el Estatuto Administrativo obliga al servicio a organizar y financiar la defensa cuando esta se solicita oportunamente, pero no permite devolver posteriormente los gastos asumidos directamente por el funcionario.

Por Elke von Loebenstein·03 de agosto de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Subsecretaría de Bienes Nacionales consultó si correspondía reembolsar a un funcionario los $33.128.016 que gastó en su defensa judicial por una querella de falso testimonio presentada en 2019. La acción se relacionaba con una declaración jurada que certificó como ministro de fe, mientras se desempeñaba como encargado de regularización de una Secretaría Regional Ministerial.

La Subsecretaría estimó que el pago no procedía porque habían transcurrido más de cinco años desde los hechos, la autoridad no fue informada formalmente para definir la estrategia de defensa y no existía disponibilidad presupuestaria. También acompañó una declaración jurada de un exjefe del funcionario, quien afirmó que este le comunicó la existencia de la querella y el nombre del abogado al que pretendía recurrir.

El artículo 90 del Estatuto Administrativo reconoce a los funcionarios el derecho a ser defendidos por su institución cuando son objeto de acciones judiciales derivadas del ejercicio legítimo de sus funciones. La jurisprudencia administrativa ha señalado que, si la actuación se realizó dentro de las competencias propias del cargo, corresponde al servicio asumir la defensa y sus costos con cargo a su presupuesto.

Para determinar si el beneficio procede, la autoridad debe revisar los antecedentes disponibles o efectuar una investigación previa. Si concluye que se cumplen las condiciones, debe organizar y asumir directamente la defensa, ya sea mediante sus propios recursos o contratando asistencia jurídica externa.

En este caso, se concluyó que no corresponde reembolsar los gastos ya pagados por el funcionario. El derecho establecido en el artículo 90 impone al servicio la obligación de proporcionar defensa, pero no contempla el pago posterior de una suma destinada a compensar gestiones judiciales contratadas y financiadas directamente por el servidor.

Además, el funcionario no solicitó oportunamente la asistencia institucional. Esto impidió que el ministerio evaluara los antecedentes, determinara si el beneficio era procedente y decidiera la forma en que debía organizarse la defensa.

La declaración jurada del exfuncionario no modifica esta conclusión, porque la información entregada permaneció en un ámbito privado y no dio inicio a un procedimiento formal ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Vea Dictamen OF141098N26 de CGR.

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