Contraloría General de la República
Función pública y vida privada
Contraloría descarta sanción automática a funcionarios que venden contenido para adultos
El organismo fiscalizador concluyó que mantener una cuenta remunerada en plataformas para adultos no constituye, por sí solo, una infracción administrativa. La autoridad de cada servicio deberá examinar las circunstancias concretas, el cargo desempeñado y el eventual impacto de la actividad privada en el cumplimiento de las funciones, la probidad y el prestigio institucional.

La venta de contenido para adultos por parte de funcionarios públicos no se encuentra sometida a una prohibición general ni conduce automáticamente a la apertura de un sumario. Así lo estableció la Contraloría General de la República al responder una consulta formulada por Gendarmería de Chile, aunque dejó en manos de la autoridad disciplinaria de cada organismo la evaluación de las circunstancias particulares.
El debate volvió a instalarse públicamente a fines de julio de 2026, luego de que se difundiera el caso de una funcionaria de Gendarmería que obtenía ingresos mediante la comercialización de contenido sexual en OnlyFans. Sin embargo, el pronunciamiento administrativo que resolvió la consulta no es reciente: corresponde al Dictamen N° E27402N25, emitido el 18 de febrero de 2025 y difundido inicialmente en marzo de ese año.
Gendarmería recurrió al órgano contralor para determinar si esa actividad podía constituir un incumplimiento de las obligaciones funcionarias y justificar la instrucción de una investigación sumaria o un sumario administrativo. La consulta se concentró especialmente en el deber establecido por el Estatuto Administrativo de mantener una vida social compatible con la dignidad del cargo.
Libertad para desarrollar actividades privadas
La Contraloría inició su análisis recordando que el vínculo con el Estado no impide a los funcionarios ejercer actividades económicas fuera de sus tareas habituales. El artículo 56 de la Ley N°18.575 reconoce el derecho a desarrollar libremente una profesión, industria, comercio u oficio, siempre que resulte compatible con el cargo y no perturbe el cumplimiento fiel y oportuno de los deberes públicos.
Por ello, el solo hecho de recibir pagos por contenido publicado en una plataforma digital no permite establecer responsabilidad administrativa. Para sancionar, no basta una valoración moral de la actividad ni su asociación general con contenido sexual: debe comprobarse una conexión concreta entre la conducta y el incumplimiento de obligaciones funcionarias.
Esa libertad, no obstante, convive con el artículo 61, letra i), del Estatuto Administrativo, que obliga a cada funcionario a “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo”. La jurisprudencia de la Contraloría ha interpretado que el comportamiento privado puede adquirir relevancia disciplinaria cuando trasciende esa esfera y provoca el desprestigio del servicio o afecta la lealtad debida a las jefaturas, los compañeros de trabajo o la comunidad.
El órgano fiscalizador reiteró que la calidad de servidor público no solo compromete el desempeño desarrollado durante la jornada laboral. También puede alcanzar determinadas actuaciones privadas cuando estas inciden objetivamente en las funciones, en la imagen del organismo o en el cumplimiento del principio de probidad.
Evaluación individual y no una regla general
La Contraloría evitó formular una respuesta absoluta aplicable a todos los órganos del Estado. En cambio, dispuso que los antecedentes “deben ser ponderados caso a caso” por la autoridad que posea la potestad disciplinaria.
Ese análisis deberá considerar las condiciones concretas en las que se desarrolla la actividad, el cargo ocupado por la persona y la naturaleza del organismo en el que presta servicios. Solo después de efectuar ese examen podrá resolverse si corresponde iniciar un procedimiento administrativo y, en caso de comprobarse responsabilidad, aplicar la sanción que resulte procedente.
En consecuencia, el dictamen no autoriza a castigar directamente a una persona por mantener una cuenta en una plataforma para adultos. Cualquier consecuencia disciplinaria exige una investigación previa, la formulación de cargos, el ejercicio del derecho a defensa y una decisión fundada en hechos acreditados.
La conclusión tampoco equivale a reconocer una inmunidad frente al control administrativo. La licitud de la actividad privada constituye un elemento relevante, pero no impide examinar si, en el caso particular, existió una afectación comprobable al servicio público o al cumplimiento de los deberes derivados del cargo.
Un criterio anterior más amplio
La respuesta formal de la Contraloría matiza un mensaje que su personaje institucional, Contralorito, había difundido en redes sociales en 2021. Consultado entonces sobre la posibilidad de que un funcionario tuviera OnlyFans, señaló que, aunque debía mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo, en su tiempo libre podía “hacer todo lo que se le dé la gana mientras sea lícito”.
El dictamen posterior mantiene como punto de partida la libertad para desarrollar actividades lícitas, pero agrega que esa circunstancia no agota el examen. La autoridad deberá verificar si la conducta privada resulta compatible con el puesto concreto, las responsabilidades institucionales y la confianza que exige su ejercicio.
Así, una misma actividad podría recibir respuestas distintas dependiendo de sus características y del cargo desempeñado. La Contraloría descartó, por tanto, tanto la prohibición automática como una autorización general desligada de cualquier consecuencia funcionaria.
Debate sobre los límites del control estatal
La extensión de los deberes públicos a la presencia digital de los funcionarios ha sido objeto de discusión académica. Angie Silva-Major, académica de Derecho Público de la Universidad Católica de Temuco, advierte que las redes sociales desdibujan la frontera entre la actuación personal y la funcionaria. En su estudio sostiene que la presencia virtual puede ser considerada una extensión de la vida social, pero que toda restricción de derechos fundamentales debe contar con una base legal suficiente y respetar su contenido esencial.
La autora cuestiona que conceptos jurídicos amplios, como la dignidad del cargo o el prestigio del servicio, puedan utilizarse sin criterios suficientemente determinados para limitar la libertad de expresión o la vida privada de quienes trabajan en la Administración.
Una investigación publicada durante el primer semestre de 2026 por Arturo Bruna Villanueva en la Revista Chilena de la Administración del Estado identifica tres elementos que deberían concurrir para configurar la infracción: “conducta impropia, infracción a la probidad y daño al prestigio institucional”. Esa formulación refuerza la necesidad de acreditar un efecto concreto y no fundar una sanción únicamente en apreciaciones subjetivas.
Obligaciones tributarias independientes
La actividad de quienes generan contenido digital también produce consecuencias tributarias. El Servicio de Impuestos Internos reguló en 2025 los documentos que deben emitir los creadores de contenido e influencers que reciben pagos desde plataformas nacionales o extranjeras, estableciendo obligaciones de declaración y retención de impuestos.
Ese reconocimiento tributario no resuelve la compatibilidad de la actividad con un empleo público. Ambos análisis operan en planos distintos: el SII fiscaliza la correcta declaración de los ingresos, mientras que la autoridad administrativa debe determinar si las condiciones en que se desarrolla la actividad afectan obligaciones propias del cargo.
En definitiva, el criterio de la Contraloría descarta que vender contenido para adultos sea, por sí solo, suficiente para sancionar a un funcionario público. La eventual responsabilidad dependerá de una evaluación individual, basada en antecedentes objetivos y desarrollada mediante un procedimiento disciplinario que respete el debido proceso. La actividad privada continúa protegida mientras sea lícita y compatible con la función, pero puede ser examinada cuando existan razones concretas para estimar que comprometió el servicio, la probidad o la confianza institucional.
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