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Contraloría General de la República

Ley Lafkenche

CONADI debe agilizar informe por espacio costero Kawésqar

El pronunciamiento de la CGR descartó que la demora responda a arbitrariedad o falta de diligencia, pero ordenó adoptar medidas para emitir cuanto antes el informe de uso consuetudinario, cuya falta mantiene suspendidas otras solicitudes sobre el mismo sector.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Asociación Gremial de Productores de Salmón y Trucha de Magallanes reclamó que la CONADI no ha emitido el informe sobre uso consuetudinario requerido para tramitar la solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios “Kawésqar Última Esperanza”, pese a que habría transcurrido el plazo establecido por la Ley Lafkenche.

La demora es relevante porque la tramitación de otras solicitudes sobre el mismo sector queda suspendida hasta que se emita el informe o se resuelva una eventual reclamación.

La CONADI explicó que el retraso obedece a la complejidad del procedimiento, la falta de financiamiento inicial, el aumento de solicitudes, las dificultades geográficas del territorio sur-austral y la limitada disponibilidad de personal técnico especializado.

El pronunciamiento recordó que los plazos fijados para las actuaciones administrativas no son, por regla general, fatales, por lo que su vencimiento no impide que el trámite se realice posteriormente. Sin embargo, los organismos públicos deben respetar los principios de eficiencia, coordinación, celeridad y conclusión del procedimiento, evitando demoras innecesarias.

Al revisar los antecedentes, no se advirtió que el retraso se debiera a una actuación arbitraria o negligente de la CONADI, sino a las dificultades propias del proceso y a los factores informados por el organismo.

También se mencionó que actualmente se tramita un proyecto de ley destinado a modificar la Ley Lafkenche, mejorar su aplicación y reducir los plazos para compatibilizar los usos tradicionales del borde costero con otras actividades.

No obstante, debido al tiempo transcurrido y considerando que la suspensión de las demás solicitudes es solo temporal, se concluyó que la CONADI debe adoptar las medidas necesarias para emitir el informe de uso consuetudinario a la mayor brevedad.

Vea Dictamen OF140770N26 de CGR.

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