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Contraloría General de la República

Beneficio de sala cuna

Descartan bono por cierres programados de sala cuna

La Contraloría concluyó que los recesos de verano, invierno o las jornadas de capacitación son interrupciones temporales que no justifican el pago excepcional en dinero. Además, advirtió que el municipio podría seguir pagando el convenio vigente y generar un doble gasto.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Contraloría concluyó que no corresponde pagar un bono compensatorio de sala cuna a funcionarias municipales durante los cierres programados de los establecimientos de la JUNJI con los que sus municipios mantienen convenio.

La consulta se refería a períodos de receso de verano o invierno y a jornadas sin asistencia de niños por actividades de capacitación o planificación. Las funcionarias señalaron que en sus localidades no existen otros establecimientos autorizados disponibles y que en comunas cercanas hay pocos cupos.

El Código del Trabajo obliga a proporcionar sala cuna mediante un establecimiento propio, convenios con otras instituciones públicas o el pago directo a una sala cuna privada autorizada. Solo de manera excepcional se permite entregar una suma de dinero equivalente cuando no existen establecimientos o cupos disponibles, en casos de aislamiento o cuando una condición médica obliga al menor a permanecer en su domicilio.

Sin embargo, para autorizar ese pago excepcional, la imposibilidad de acceder a una sala cuna debe ser permanente o prolongada. Los cierres por vacaciones, capacitación o planificación son situaciones puntuales y limitadas en el tiempo, por lo que no cumplen esa condición.

Además, durante esos recesos el municipio podría seguir obligado a pagar mensualmente al establecimiento con el que mantiene convenio. Entregar también el bono compensatorio produciría un doble gasto por el mismo beneficio.

Por estas razones, se determinó que no procede pagar el bono durante los cierres programados y se confirmó el criterio de la Contraloría Regional de Atacama.

Vea Dictamen D363N26 de CGR.

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