Contraloría General de la República
Emergencias meteorológicas
Contraloría avala compra de agua y alimentos para funcionarios en terreno
El órgano contralor determinó que no resulta objetable que la Municipalidad de Las Condes entregue agua embotellada y alimentos al personal desplegado durante alertas meteorológicas, cuando la medida busque proteger su salud y evitar riesgos derivados del esfuerzo físico.

La Contraloría General de la República determinó que no resulta objetable que la Municipalidad de Las Condes adquiera agua embotellada y alimentos para entregarlos a los funcionarios municipales que desempeñan labores en terreno durante emergencias meteorológicas, cuando dichas medidas sean necesarias para resguardar su salud y seguridad.
El pronunciamiento se originó en una consulta formulada por el municipio, que solicitó precisar si cuenta con atribuciones para efectuar esas adquisiciones frente a las condiciones meteorológicas que afectaban a la Región Metropolitana.
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La entidad edilicia explicó que la emergencia hizo necesario adoptar diversas medidas y desplegar personal municipal en terreno para ejecutar operativos de despeje de sumideros de aguas lluvias, monitoreo de quebradas y flujos de agua, habilitación de vías y poda de árboles.
Al analizar la consulta, la Contraloría recordó que el Código Sanitario encomienda a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar por la eliminación o el control de los factores, elementos o agentes ambientales que puedan afectar la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
Asimismo, señaló que ese cuerpo normativo regula las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, las maquinarias, las instalaciones, los materiales y los demás elementos utilizados en las labores, con el propósito de proteger eficazmente la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.
El órgano contralor también tuvo presente el Decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Esa normativa obliga a mantener en los espacios laborales las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. Además, establece que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y exige eliminar cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o la integridad física de las personas.
El reglamento dispone que, cuando las faenas se desarrollen a más de 75 metros de una fuente autorizada de agua potable, deberá proporcionarse un volumen mínimo de 10 litros de agua fresca por jornada y por trabajador. En el caso de las personas que se desplazan durante sus labores y no permanecen en un lugar fijo, permite entregarles un recipiente portátil para conservar agua destinada al consumo.
La Contraloría recordó, además, que su jurisprudencia exige a los servicios públicos considerar la posibilidad real de que los funcionarios se encuentren en condiciones de ejecutar adecuadamente las tareas que les son encomendadas, sin que estas impliquen un esfuerzo físico o intelectual cuya intensidad pueda afectar su salud.
Agregó que, conforme al Dictamen N°D262, de 2026, el espacio en que los servidores públicos desarrollan sus funciones debe reunir condiciones mínimas de higiene y seguridad que les permitan conservar su salud y desempeñar adecuadamente sus labores, en cumplimiento del principio de dignidad de la función pública.
En ese contexto, el organismo concluyó que, durante las alertas meteorológicas de invierno, resulta razonable que la Municipalidad de Las Condes disponga de agua embotellada y alimentos para los funcionarios que necesariamente deban cumplir labores en terreno, con el objeto de proteger su salud y evitar que el esfuerzo físico requerido para enfrentar la emergencia pueda ponerla en riesgo.
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