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Judicial

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Si la relación laboral se rigió por el estatuto especial establecido en la Ley N° 18.476, el empleador está eximido del pago de cotizaciones previsionales durante ese periodo.

Conforme a esta normativa especial, no puede atribuírsele incumplimiento alguno a la institución demandada referido al pago de las cotizaciones previsionales o de salud; por consiguiente no puede darse aplicación en este caso al artículo 162 del Estatuto del Trabajo, en su incisos 5° y 7°, que instituye la nulidad del despido, por aplicación de la ley Bustos.

Por Francisca Atenas·27 de febrero de 2025·4 min de lectura
elperiodista.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que acogió la demanda, determinó la relación laboral de la actora con el Hospital Militar de Santiago, declaró el despido como improcedente, y dispuso el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. Además, acogió la acción de nulidad del despido, por lo que dispuso que la demandada debe pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones, desde la data del despido hasta su convalidación.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando tres causales de infracción de ley contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo. De manera principal, cuestionó la sentencia por determinar que no se pagaron las cotizaciones correspondientes al periodo establecido como inicio de la relación laboral, considerando que la nulidad del despido dispuesta en el fallo vulnera los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución, así como otras normativas relacionadas con el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Administración Financiera del Estado. Subsidiariamente, impugnó el fallo por ordenar el pago de las cotizaciones de salud y el Seguro de Cesantía, alegando infracciones a diversas leyes relacionadas con el sistema de salud y el seguro de cesantía.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada, al considerar que la sentencia recurrida aplicó incorrectamente la normativa relacionada con el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Concluyó que el período laboral cuestionado debe regirse por un estatuto especial establecido en la Ley N° 18.476 y el Decreto de Fuerza de Ley N° 1 de 1968, aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, lo que exonera al empleador de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales en dicho periodo. La infracción de ley, en particular la aplicación errónea de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 18.476 y los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, influyó directamente en la parte dispositiva del fallo, que declaró la nulidad del despido.

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