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Judicial

Nulidad laboral.

Corte de Santiago descarta relación laboral si los servicios se prestaron conforme a contrato de honorarios municipal.

El contrato a honorarios en la Administración Pública se considera una modalidad de prestación de servicios específica, sin generar vínculo laboral, incluso si existe supervisión o jornada definida.

Por Francisca Atenas·18 de mayo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de tutela laboral contra la Municipalidad de La Florida, declarando la existencia de una relación laboral y condenando a las prestaciones que indica.

Contra dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, señalando como norma vulnerada el artículo 4° de la Ley N°18.883, que regula el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Sostuvo que la sentencia incurrió en un error grave al declarar la existencia de una relación laboral, pese a que la actora fue contratada bajo la modalidad de honorarios, cumpliéndose todos los requisitos legales para ello. Alegó que dicha contratación se ajustó a una normativa especial, distinta a la legislación laboral común, y que la naturaleza jurídica del vínculo era administrativa, no laboral. Asimismo, que el tribunal desconoció la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, la cual ha establecido que los contratos a honorarios no otorgan la calidad de funcionario ni permiten aplicar normas del Código del Trabajo.

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