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Asuntos de Interés Público

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

Por Felipe Godoy·07 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido injustificado y nulo, y en su lugar, acogió únicamente el despido injustificado.

Se accionó en contra de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la declaración de relación laboral junto al pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado y nulo. El demandante indicó prestar servicios para el municipio sin solución de continuidad mediante sucesivos contratos de honorarios desde el 1 el septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Refiere que estuvo sujeto al cumplimiento de jornada, horarios, y a las órdenes de un superior; por lo tanto, el vínculo entre ambas partes era de subordinación y dependencia.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, acogiendo la excepción de prescripción respecto de algunos feriados opuesta por el demandado, y declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, condenando al municipio al pago de las indemnizaciones e incrementos respectivos por el despido injustificado, y a la sanción de nulidad de despido hasta la convalidación del pago de las deudas previsionales insolutas.

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