
Judicial
Recurso de queja acogido.
Si el vínculo laboral está en disputa no corresponde aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo.
En el proceso se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la demandante alega, por lo que se yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura.
18 de enero de 2025