Judicial
Recurso de queja acogido.
Si el vínculo laboral está en disputa no corresponde aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo.
En el proceso se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la demandante alega, por lo que se yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de la acción.
La causa versa sobre una demanda de declaración de relación laboral, despido verbal y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de una empresa. La demandante alegó que, aunque prestó servicios desde el 5 de diciembre de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023, no se le extendió contrato de trabajo, siendo despedida verbalmente sin causa legal ni entrega de carta de aviso.
El tribunal de primera instancia, al considerar que transcurrió el plazo máximo para presentar la demanda según el artículo 168 del Código del Trabajo, declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.
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