Judicial
Corte de Santiago
Se rechaza indemnización por choque en cadena en Ruta 68 pese a infracción de tránsito
La Corte de Santiago concluyó que, aunque uno de los conductores infringió normas de conducción atenta y distancia prudente, no se acreditó una relación causal directa entre dicha infracción y los daños reclamados, descartando así la responsabilidad civil por el accidente múltiple ocurrido en la Ruta 68.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Prado, que había acogido una demanda civil de indemnización de perjuicios derivada de un choque en cadena ocurrido en la Ruta 68, y en su lugar rechazó la acción indemnizatoria deducida en contra del conductor de un camión involucrado en el accidente, manteniendo únicamente la condena infraccional aplicada por infracciones a la Ley de Tránsito.
En primera instancia se había condenado al conductor demandado al pago de una indemnización de $4.400.000 a favor de una compañía aseguradora, por los daños materiales sufridos por uno de los vehículos involucrados en la colisión múltiple, además de imponérsele una multa de 3 UTM por infracciones a la Ley N°18.290. El demandado apeló solicitando la revocación de la sentencia, sosteniendo que no existía relación causal entre su conducta y los daños producidos, pues el accidente se originó por la brusca detención de un vehículo ajeno al juicio al que se le levantó intempestivamente el capot.
Al analizar los antecedentes, el tribunal de alzada estableció que el choque en cadena se produjo luego que un vehículo no incorporado al proceso frenara abruptamente tras levantársele el capot, provocando la detención sucesiva de los demás móviles involucrados. Asimismo, tuvo por acreditado que los tres conductores coincidieron en sus declaraciones respecto de dicha circunstancia, la que no había sido debidamente considerada por el tribunal de primera instancia al momento de atribuir responsabilidad civil al recurrente.
En este contexto, la Corte razonó que, si bien el conductor demandado infringió las normas de conducción atenta y distancia prudente contempladas en los artículos 108 y 126 de la Ley de Tránsito, ello no bastaba para establecer automáticamente su responsabilidad civil, atendido que el artículo 166 del mismo cuerpo legal exige una relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido. En tal sentido, el fallo señala que: “El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente”.
Agrega que “sin perjuicio de haber sido establecida la responsabilidad infraccional del demandado, al no existir relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente, corresponde desestimar la demanda civil de indemnización de perjuicios enarbolada en su contra”.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no procedía acoger la demanda civil indemnizatoria, al no acreditarse que la conducta infraccional del demandado hubiera constituido la causa determinante de los daños reclamados. No obstante, mantuvo la condena infraccional y la multa de 3 UTM impuesta por infringir las disposiciones de la Ley de Tránsito relativas a conducción atenta y distancia prudente.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada en la parte que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios, rechazándola en todas sus partes y ordenando que cada litigante pague sus propias costas, confirmando en lo demás el fallo recurrido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2349-2023 (Policía Local).
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