Judicial
Corte de Santiago.
Se anula sentencia que aplicó recargo del 50% a indemnización sustitutiva de aviso previo.
La Corte concluyó que dicho recargo solo procede respecto de la indemnización por años de servicio, que no era aplicable en este caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, con recargo del 50%.
Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción al artículo 168 del Código del Trabajo. Afirmó que la sentencia le impuso un recargo del 50 % sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, sanción que no existe en el ordenamiento jurídico, ya que los recargos legales solo proceden respecto de la indemnización por años de servicio.
La Corte acogió el recurso de nulidad, tras concluir que la jueza de base incurrió en error al aplicar el recargo del 50% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que dicho recargo solo procede respecto de la indemnización por años de servicio, conforme a la literalidad y sentido del artículo 168. Al haberse aplicado un recargo improcedente, se constató la existencia del vicio alegado.
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