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Judicial

Ley 21.226.

Se acoge incidente de abandono de procedimiento, por cuanto la suspensión que estatuyó la Ley 21.226 no se refiere a la carga procesal de encomendar la notificación de las resoluciones.

Al no notificarse la resolución que recibe la causa a prueba, no ha comenzado a correr el término probatorio y, por tanto, no procede la pretendida suspensión del procedimiento.

Por Catalina Sepúlveda·30 de julio de 2021·1 min de lectura
Corte Suprema desestimó acción de protección en contra de FONASA por suspensión de convenio de modalidad de libre elección con prestador privado de salud.
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Al no notificarse la resolución que recibe la causa a prueba, no ha comenzado a correr el término probatorio y, por tanto, no procede la pretendida suspensión del procedimiento . . .

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