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Tema

#TERMINO PROBATORIO

Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.

Se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.

10 de junio de 2024

CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.
Asuntos de Interés Público

Recurso de queja acogido.

CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.

El Consejo multó con 30 UTM a la emisora por omitir la advertencia de inicio del horario de protección al menor, decisión adoptada sin abrir un término probatorio para que el Canal pudiera acreditar sus descargos, acto que infringió el debido proceso reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, y en el artículo 35 de la Ley Nº19.880.

11 de julio de 2023

imagen: concepto.de
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Pandemia del Covid-19 es considerada como un imprevisto que suspende el término probatorio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal interpretó en este sentido las normas de las leyes Nº21.226 y 21.379, al considerar que el término probatorio en el caso de autos se encontraba suspendido por la crisis sanitaria, por lo tanto, era improcedente acoger la solicitud de abandono opuesta por la parte demandada.

19 de mayo de 2023

Imagen: Microjuris Chile.
Judicial

No se abrió el término de prueba.

Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.

16 de octubre de 2022