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Judicial

Licencia médica y despido

Salir del país con licencia médica no justificó despido de educadora

El Juzgado del Trabajo de Temuco estimó que el viaje realizado por la trabajadora mientras se encontraba con licencia médica podía dar lugar al rechazo o invalidación de ésta, pero no configuró falta de probidad ni incumplimiento grave del contrato. El tribunal consideró que la conducta no se produjo en el desempeño de sus funciones y que el despido fue una sanción desproporcionada.

Por Elke von Loebenstein·28 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por una educadora de párvulos en contra de Fundación Integra, luego de estimar que el viaje realizado por la trabajadora a Río de Janeiro mientras se encontraba con licencia médica no configuró las causales de falta de probidad ni de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato invocadas por la empleadora.

La carta de despido invocó las causales de falta de probidad y de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundadas en que la trabajadora, mientras hacía uso de una licencia médica por ocho días, entre el 24 y el 31 de mayo de 2024, con reposo laboral total en su domicilio, viajó entre el 25 y el 30 de mayo de ese año a Río de Janeiro, Brasil.

Fundación Integra tomó conocimiento de los hechos a partir de un oficio confidencial de la Contraloría General de la República y del Informe Consolidado de Información Circularizada N°9 de 2025, relativo a funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica. Luego inició una investigación interna, en la que la trabajadora reconoció el viaje, explicando que se trató de un regalo sorpresa de su marido en un contexto de crisis de pánico.

La demandante sostuvo que el despido fue injustificado, porque la licencia médica fue otorgada por un profesional competente y la carta no señaló que hubiese sido obtenida mediante engaño, simulación o falsedad. Agregó que el viaje durante la licencia no configuraba falta de probidad ni incumplimiento grave del contrato, y que la empleadora utilizó dos causales distintas sobre un mismo hecho.

Fundación Integra pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que la trabajadora incumplió el reposo médico domiciliario, que el viaje no tuvo finalidad curativa, que recibió pago por la licencia y que su conducta afectó la buena fe laboral, la fe pública y la confianza necesaria en una institución que recibe fondos públicos y atiende a niños.

El tribunal tuvo por acreditado que la trabajadora salió del país mientras se encontraba con licencia médica. También observó que la empleadora no controvirtió la legalidad de la licencia ni la existencia de un padecimiento de salud que justificara su otorgamiento, sino que cuestionó que, en vez de cumplir reposo absoluto en su domicilio, la trabajadora viajara al extranjero durante ese período.

El juzgado estimó que la explicación de la actora sobre el “regalo sorpresa” permitía descartar lo sorpresivo del viaje, pues no resultaba normal planificar un viaje internacional de un día para otro. También consideró que la licencia, de diagnóstico desconocido, sirvió para amparar el viaje por la coincidencia de fechas, y que la trabajadora no aportó antecedentes médicos que justificaran su salida del país ni prueba sobre una extensión posterior de la licencia.

Pese a ello, el tribunal concluyó que los hechos no configuraban falta de probidad. Recordó que la probidad ha sido entendida por la doctrina y la Dirección del Trabajo como honradez, integridad y rectitud en el actuar, mientras que la falta de probidad exige un comportamiento moralmente reprochable, fraudulento, abusivo o carente de rectitud, ejecutado con voluntad o intención de obtener un beneficio indebido o causar perjuicio.

El juez sostuvo que el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo exige que la conducta sea grave, debidamente comprobada y que la falta de probidad se produzca en el desempeño de las funciones. Se trata de requisitos copulativos, por lo que la ausencia de uno de ellos impide configurar la causal.

A juicio del sentenciador, los hechos descritos en la carta de despido no reunían esas condiciones. En primer lugar, señaló que, a diferencia de un funcionario público sujeto al principio de probidad administrativa, el Código del Trabajo limita la exigencia de conducta proba al desempeño de las funciones del trabajador.

El fallo razonó que, si una conducta se produce fuera del ámbito laboral, por reprochable que sea, en principio no habilita al empleador para poner término al contrato por falta de probidad. Para sustentar esa conclusión, citó jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y la historia de la modificación del artículo 160 del Código del Trabajo, que buscó precisar que estas conductas deben relacionarse con la actividad de la empresa y no extenderse a hechos realizados fuera del ámbito laboral.

Bajo ese criterio, el tribunal sostuvo que el hecho de que una trabajadora con licencia médica válida no cumpla el reposo laboral, aun cuando pueda estimarse incorrecto, no dice relación con el desempeño de sus funciones. Ello, porque la licencia médica suspende temporalmente la obligación de prestar servicios. Añadió que la circunstancia de que Fundación Integra entregue servicios de educación a niños no modifica esa conclusión, pues ante la ausencia de una trabajadora corresponde que la institución cubra sus labores dentro de su propia organización.

En segundo término, el juzgado estimó que tampoco concurrió la gravedad necesaria para justificar el despido. Recordó que la falta de probidad no se configura por cualquier pérdida de confianza, sino que exige una circunstancia grave, lo que obliga a realizar un examen de ponderación.

En ese análisis, consideró que la actora trabajó para la demandada durante diez años y medio, sin que constara que hubiese sido objeto de medidas disciplinarias o investigaciones previas. Además, advirtió que la conducta imputada fue haber salido del país mientras gozaba de licencia médica, hecho ocurrido una sola vez.

El tribunal señaló que esa conducta puede dar lugar al rechazo o invalidación de la licencia médica conforme al artículo 55 letra a) del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuya sanción específica es el rechazo o invalidación de la licencia ya concedida, sin perjuicio de la denuncia a la justicia ordinaria si procediere.

Agregó que esa figura es distinta a la presentación de licencias falsas, regulada en el artículo 52 del mismo reglamento y sancionada de manera diferente en su artículo 58. Para el tribunal, no es lo mismo incumplir el reposo médico que presentar una licencia falsa para salir del país, hipótesis que no fue invocada por la demandada en este juicio.

Concluyó, por tanto, que la trabajadora no incurrió en la causal de falta de probidad, por lo que dicha causal no podía utilizarse para poner término a su contrato. Añadió que la reciente sentencia de unificación de jurisprudencia dictada en la causa Rol N°49.746-2024 no alteraba esa conclusión, porque la situación fáctica de ese caso no era la misma.

En cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, el tribunal sostuvo que el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo debe vincularse con las obligaciones que el trabajador cumple en favor del empleador, las cuales cesan durante la vigencia de una licencia médica.

El fallo razonó que, si se determina que la trabajadora no respetó el reposo íntegro, lo que corresponde es que la entidad respectiva deje sin efecto la autorización de la licencia médica y ordene la restitución de los dineros anticipados por el empleador, pero ello no significa necesariamente que la trabajadora haya incumplido obligaciones propias del contrato de trabajo.

El tribunal agregó que, para configurar esta causal, el incumplimiento debe ser grave, lo que exige ponderar no sólo la conducta reprochada, sino también la vida laboral de la trabajadora y la medida en que dicho incumplimiento puede desvirtuar una trayectoria laboral sin antecedentes negativos al servicio de la institución.

En esa línea, concluyó que incumplir el reposo laboral durante ocho días para salir circunstancialmente del país no puede considerarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Estimar lo contrario, sostuvo, implicaría extender obligaciones de comportamiento que no dicen relación con el contrato de trabajo e inmiscuirse indebidamente en la vida personal de la trabajadora, lo que prohíbe el artículo 5° del Código del Trabajo, además de afectar el principio de estabilidad relativa del empleo.

Respecto del daño a la imagen institucional alegado por la demandada, el tribunal sostuvo que ese efecto no puede atribuirse a la actora ni justificar el despido por el solo hecho de aparecer en la prensa o porque Contraloría haya dispuesto investigaciones, pues el único llamado a determinar la justificación del despido de un trabajador es el juez del trabajo.

En definitiva, el juzgado concluyó que los hechos invocados en la carta no configuraban ninguna de las causales por las cuales Fundación Integra puso término al contrato de la trabajadora, por lo que acogió la demanda y declaró indebido el despido.

El tribunal condenó a Fundación Integra a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización de once años de servicio, con recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, y no el 100% solicitado, considerando que la demandada realizó la investigación a requerimiento de la Contraloría General de la República, por tratarse de una entidad que recibe financiamiento fiscal, lo que impedía calificar el despido como carente de motivo plausible, más reajustes e intereses, sin costas.

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-1194-2025, RUC 25-4-0746337-7.

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