Judicial
Ley de Transparencia
Registro Civil debe entregar lista de patentes duplicadas en marzo de 2024, resuelve la Corte de Santiago
La Corte descartó que la información sobre solicitudes de duplicado de patentes pueda considerarse sensible o protegida por normas de confidencialidad, y validó la interpretación del CPLT sobre el acceso a datos públicos existentes en bases de datos internas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de un listado de patentes respecto de las cuales se solicitó duplicado durante el mes de marzo de 2024.
El organismo reclamante alegó que la decisión es ilegal e inconstitucional por diversas razones. Argumentó que la solicitud no se enmarca dentro del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, sino que corresponde al derecho de petición, ya que requiere la elaboración de un listado con parámetros específicos, no la entrega de un documento existente.
Añadió que la divulgación de estos antecedentes afectaría los derechos de los propietarios de vehículos, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285. Asimismo, invocó la causal del artículo 21 N°5 de la misma ley, en relación con el artículo 45 de la Ley N° 19.477, que establece un deber de confidencialidad para el personal del Servicio. También sostuvo que no se había otorgado audiencia a instituciones como el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, lo que, a su juicio, vulnera el debido proceso.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la información solicitada se encuentra en poder del Servicio de Registro Civil, y que su entrega no requiere la creación de nuevos antecedentes, sino únicamente la sistematización de datos ya existentes. Agregó que el propio Servicio reconoció disponer de dicha información en una base computacional regional, y que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, la falta de un soporte consolidado no constituye fundamento para denegar el acceso. También sostuvo que no se acreditó una afectación concreta a derechos de terceros, y que el artículo 45 de la Ley N° 19.477 establece un deber funcionario de confidencialidad, pero no una causal de reserva legal que impida el acceso.
La Corte de Santiago acogió los argumentos del CPLT y rechazó el reclamo. Consideró que la información solicitada obra en poder del Registro Civil, que tiene el deber legal de mantener actualizado el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo las solicitudes de duplicado de placas patente únicas. Sostuvo que la inexistencia de un registro sistematizado no exime al Servicio de entregar los antecedentes requeridos, y que la actividad de extracción o consolidación de datos no implica la creación de nueva información en los términos de la Ley de Transparencia.
Asimismo, concluyó que la información solicitada no constituye, por sí sola, un dato personal o sensible, por lo que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2.
Finalmente, descartó la aplicación del artículo 45 de la Ley N° 19.477 como causal de reserva legal.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, confirmando la decisión del CPLT.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 733-2024 (Contencioso administrativo).
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