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Judicial

Tutela laboral municipal

Queda firme condena a Municipalidad de Cerro Navia por despido discriminatorio

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el municipio, por estimar que la materia planteada no decía relación con la discusión de fondo, sino con la forma en que se rechazó el recurso de nulidad. Con ello quedó firme la sentencia que declaró la existencia de relación laboral, acogió la tutela por vulneración de derechos fundamentales y ordenó el pago de indemnizaciones y feriado.

Por Elke von Loebenstein·30 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la Municipalidad de Cerro Navia en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de una relación laboral con un trabajador contratado por la entidad edilicia y acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

El fallo de base estableció que entre la Municipalidad y el demandante existió una relación laboral entre el 30 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2024, y que, con ocasión del despido, la entidad vulneró la garantía consagrada en el artículo 19 N°16 de la Constitución.

Por ello, el tribunal laboral condenó a la Municipalidad a pagar al trabajador más de $13 millones, equivalentes a 16 remuneraciones, por concepto de indemnizaciones conforme al inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. El monto incluyó una remuneración por indemnización sustitutiva del aviso previo, 7,5 remuneraciones por indemnización por cinco años de servicio recargada en un 50%, y 7,5 remuneraciones por indemnización adicional.

Además, el juzgado ordenó pagar en dinero 25 días de feriado, con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La demanda fue rechazada en todo lo demás y se dispuso que cada parte pagara sus costas.

La Municipalidad de Cerro Navia interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida, de los hechos probados y del razonamiento del tribunal.

La entidad sostuvo que el tribunal solo enunció los medios probatorios, sin efectuar un examen integral ni explicar por qué desestimó ciertos testimonios y documentos. Agregó que se omitió prueba relevante, como la confesional del demandante, declaraciones sobre el protocolo de acoso laboral y antecedentes relativos a la relación del actor con un concejal.

A juicio de la recurrente, esa omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues una valoración íntegra de la prueba habría llevado a concluir que no existió vulneración de derechos fundamentales ni discriminación política.

En subsidio, la Municipalidad invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, sin precisar una regla específica. Alegó que el tribunal dio por acreditada la discriminación política sobre premisas contradictorias y sin justificar por qué prefirió ciertos medios de prueba frente a otros que, según la demandada, demostraban la inexistencia de vulneración.

También sostuvo que el término del contrato se vinculaba al nuevo convenio de la Oficina Local de la Niñez, que exigía perfiles técnicos que el actor no cumplía. Reprochó que el fallo descartara sin fundamento la falta de idoneidad técnica y privilegiara indicios que calificó como débiles, tales como rumores, publicaciones en redes sociales o denuncias de terceros no acreditadas.

Por ello, pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechazara la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con costas.

La Corte de Apelaciones rechazó la causal principal, al estimar que lo cuestionado no era una falta de valoración de la prueba, sino una valoración con la que la recurrente discrepaba. Precisó que un eventual análisis errado no equivale a ausencia de análisis ni cumple las exigencias del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

El tribunal de alzada agregó que la sentencia impugnada contenía un análisis razonable y fundado de la prueba rendida.

En particular, la sentencia de base tuvo por acreditados los hechos a partir de correos electrónicos, declaraciones de testigos, fotografías, contratos y la credencial usada por el actor como secretario administrativo, describiendo las diversas labores que le eran encomendadas.

El fallo también abordó la conducta discriminatoria denunciada, consistente en que el trabajador habría sido despedido por consideraciones políticas, debido a su vínculo con un concejal con quien compartió militancia en un partido político.

Asimismo, la sentencia valoró las declaraciones testimoniales, incluida la de un testigo de la propia demandada, y las vinculó con la prueba documental acompañada. La Corte estimó acertado ese razonamiento, que además consideró la situación similar vivida por otros trabajadores que declararon en juicio.

El tribunal tuvo presente que la Municipalidad, a través de la DIDECO, continuó prestando la atención que antes realizaba la oficina de la niñez, ahora mediante la nueva Oficina Local de la Niñez, lo que permitió concluir que las labores administrativas y de secretaría del actor seguían siendo requeridas.

La Corte destacó también una publicación de 10 de junio de 2024, un mes y medio después del despido, en que el municipio requería contratar personas para cargos administrativos y de secretaría. Además, observó que en la contestación de la demanda la municipalidad no invocó la supuesta falta de idoneidad técnica del demandante para desempeñarse en la nueva oficina.

Con esos antecedentes, el fallo concluyó que existían indicios suficientes de discriminación y que la demandada no justificó la proporcionalidad ni el fundamento de su conducta.

Respecto de la prueba confesional, la Corte señaló que las aseveraciones del absolvente favorables a la demandada debían contrastarse con otras declaraciones de este absolvente y con los demás antecedentes que llevaron al juez de base a tener por acreditada la discriminación y la falta de justificación municipal. Por ello, estimó que un eventual error en ese punto no habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte recordó que la infracción a la sana crítica permite controlar que el razonamiento probatorio no vulnere la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo.

El fallo precisó que, al invocar esta causal, el recurso debe indicar con exactitud qué hechos fueron establecidos mediante un razonamiento contrario a la lógica, a la experiencia o a los conocimientos científicos.

Sin embargo, la Corte observó que la Municipalidad solo afirmó que se infringieron reglas de la lógica, sin explicar claramente cuáles. Añadió que el planteamiento de la recurrente, referido a que no existían antecedentes suficientes para acreditar discriminación política, no cumplía el estándar exigido por la causal.

Para el tribunal de alzada, lo alegado evidenciaba una mera discrepancia con las conclusiones del tribunal de base, cuestión que no puede revisarse por esta vía especialísima.

La Corte añadió que no advirtió una contravención manifiesta a la lógica, a los conocimientos científicamente afianzados ni a las máximas de la experiencia, tanto respecto de la extensión del vínculo laboral como de las condiciones en que se desarrolló, la forma en que terminó la relación y los antecedentes que permitieron acreditar la discriminación.

Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la Municipalidad de Cerro Navia. Luego, el municipio recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, que declaró inadmisible la impugnación, quedando firme lo resuelto en cuanto a la existencia de relación laboral, la tutela laboral con ocasión del despido, el cobro de indemnizaciones y la compensación de feriado.

El máximo tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede contra la sentencia que falla un recurso de nulidad cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes de tribunales superiores, conforme al artículo 483 del Código del Trabajo.

También indicó que el artículo 483-A del Código del Trabajo exige controlar la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores, y la copia del o los fallos invocados como fundamento.

La demandada propuso unificar jurisprudencia sobre el alcance de la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, para determinar si basta la omisión del análisis de un medio probatorio o si también se configura cuando existe un análisis parcial u omisión de antecedentes necesarios para fundar los hechos probados.

Al revisar la admisibilidad, la Corte Suprema sostuvo que esa materia, referida al correcto entendimiento de la causal de nulidad del artículo 478 letra e) y a los requisitos de la sentencia del artículo 459, no constituye un asunto jurídico habilitante del recurso de unificación.

El fallo razonó que la materia propuesta no se relaciona con la discusión de fondo entre las partes, sino con la forma en que se argumentó el rechazo del recurso de nulidad. Por ello, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7.877-2026, Corte de Santiago Rol N°2142-2025 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1631-2024.

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