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Judicial

Descartó vulneración de derechos fundamentales

Juez del Trabajo rechaza tutela laboral, pero declara injustificado despido de trabajador tras prolongadas licencias médicas

El tribunal desestimó la denuncia de tutela laboral por discriminación vinculada al estado de salud del trabajador, al no acreditarse suficientemente una vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado al estimar que la empresa no probó adecuadamente la causal de necesidades de la empresa invocada para poner término a la relación laboral.

Por Elke von Loebenstein·26 de mayo de 2026
Imagen: 20minutos.es
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El Segundo Juzgado de Letras de Buin rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un trabajador en contra de su empleador, a quien acusó haberlo despedido de manera discriminatoria tras mantener un prolongado período de licencias médicas derivadas de un accidente sufrido al interior de la empresa. No obstante, el tribunal acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, al concluir que el empleador no acreditó suficientemente la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar la desvinculación.

Según expuso el demandante, su desvinculación obedeció a su estado de salud y al período de licencias médicas que mantuvo tras sufrir un accidente laboral, sosteniendo que existió un actuar discriminatorio por parte de la empresa. Añadió que, una vez finalizadas sus licencias, la demandada habría dificultado su reincorporación a las funciones habituales y posteriormente puso término a la relación laboral invocando la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Por su parte, el empleador negó haber vulnerado derechos fundamentales del trabajador y sostuvo que el despido se fundó exclusivamente en el traslado de la planta y en la paralización temporal de operaciones productivas derivadas del cambio de instalaciones. Asimismo, alegó que las licencias médicas del actor siempre fueron calificadas como enfermedad común y que nunca existió denuncia formal de accidente laboral ante la Mutual de Seguridad.

En primer término, el tribunal rechazó la excepción de finiquito opuesta por la empresa, estimando válida la reserva de derechos formulada por el trabajador al momento de suscribir dicho instrumento.

Respecto de la acción de tutela laboral, el juzgado concluyó que, si bien existían ciertos indicios que justificaban examinar con especial atención el despido —particularmente la cercanía temporal entre el término de las licencias médicas y la desvinculación—, no se logró acreditar suficientemente que la decisión empresarial hubiese obedecido a un acto discriminatorio vinculado al estado de salud del trabajador, por lo que el tribunal rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales.

Sin perjuicio de ello, el tribunal acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, al estimar que la empresa no acreditó adecuadamente la configuración de la causal de necesidades de la empresa invocada para poner término al vínculo laboral.

El fallo razonó que el traslado de instalaciones y la paralización de funciones tenían un carácter transitorio y formaban parte del riesgo propio de la actividad empresarial, sin que se demostrara una disminución permanente de operaciones ni la supresión definitiva del cargo desempeñado por el trabajador demandante.

En definitiva, el Juez del Trabajo declaró injustificado el despido y condenó a la empresa demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses legales.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras de Buin RIT T-4-2025.

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