Judicial
Invalidación de oficio
Hospital Regional de Antofagasta condenado por falta de servicio tras pérdida de visión por negligencia médica
La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta, que había condenado solidariamente al hospital y a una clínica oftalmológica por la pérdida de visión de un paciente. El máximo Tribunal determinó que la clínica actuó conforme al convenio vigente y que el daño se produjo exclusivamente por la falta de respuesta oportuna del hospital.

Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó el fallo de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en un juicio por responsabilidad médica.
La causa versa sobre una acción de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta y una clínica oftalmológica, relativa a la pérdida de visión del ojo derecho del demandante. Los demandantes alegaron que hubo negligencia en el tratamiento oftalmológico, específicamente en la demora para retirar el aceite de silicona inyectado en una cirugía.
El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la demanda por no haberse acreditado las conductas atribuidas a los profesionales de la salud.
La Corte de Antofagasta revocó lo resuelto en alzada y acogió la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar una indemnización por daño moral de $30.000.000.- a la víctima, y de $20.000.000.- a su cónyuge. Ello, luego de razonar que se configuró una falta de servicio por parte de ambos demandados. Respecto al Hospital Regional de Antofagasta, la Corte consideró que no dio respuesta oportuna de atención al paciente durante un largo período, activando un protocolo de atención tardío solo después de un reclamo ante Fonasa. En cuanto a la clínica oftalmológica, se estimó que incurrió en falta al no realizar la operación para extraer la silicona del ojo del paciente ni efectuar un seguimiento adecuado de su evolución, limitándose a dar el alta sin realizar controles posteriores. Concluyó que esta falta de atención respecto a la evolución oftalmológica del paciente constituyó el actuar negligente que explica causalmente la pérdida total de visión del ojo derecho del demandante.
En contra de este último pronunciamiento, la demandada clínica oftalmológica dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
Razonó que la sentencia incurrió en falta de fundamentación suficiente respecto de la clínica demandada, al no efectuar las necesarias consideraciones en torno a la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual que se le imputaban, en especial sin analizar de manera concreta la culpa, la negligencia o imprudencia, ni la existencia de un nexo causal entre el supuesto actuar doloso o culposo y el daño alegado.
Asimismo, señaló que la sentencia de segunda instancia aplicó erróneamente la figura de “falta de servicio” a la clínica, sin justificar razonadamente por qué esta institución habría incumplido un deber que corresponde exclusivamente al hospital público, desconociendo el convenio vigente y la atribución de responsabilidades entre las partes.
Estos errores configuran la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de fundamento al fallo, lo que afecta sustancialmente la validez de la resolución y su adecuación a los principios de claridad, congruencia y lógica que deben observar los tribunales.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada y, en el fallo de reemplazo, revocó parcialmente la sentencia apelada, acogiendo la demanda únicamente respecto del Hospital Regional de Antofagasta por falta de servicio, condenándolo a pagar una indemnización por daño moral de $30.000.000.- a la víctima y de $20.000.000.- a su cónyuge.
Rechazó la demanda interpuesta contra la clínica oftalmológica por no haberse acreditado un hecho imputable a esta, luego de razonar que la intervención quirúrgica realizada se efectuó conforme a los términos del convenio con la institución pública, habiéndose otorgado el alta médica al paciente, y que la demora en la atención se originó por la inactividad del sistema público de salud, el cual no derivó oportunamente al paciente ni realizó el procedimiento con sus propios medios, generando finalmente el perjuicio únicamente por la falta de respuesta del Hospital Regional de Antofagasta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9641-2024, de reemplazo y Corte de Antofagasta Rol N°706-2023 (Civil).
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