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#responsabilidad por falta de servicio

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Judicial

Invalidación de oficio

Hospital Regional de Antofagasta condenado por falta de servicio tras pérdida de visión por negligencia médica

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta, que había condenado solidariamente al hospital y a una clínica oftalmológica por la pérdida de visión de un paciente. El máximo Tribunal determinó que la clínica actuó conforme al convenio vigente y que el daño se produjo exclusivamente por la falta de respuesta oportuna del hospital.

20 de agosto de 2025

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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

Hospital San Borja Arriarán incurrió en falta de servicio al utilizar insumo médico en mal estado que derivó en ceguera de paciente, resuelve la Corte Suprema.

Determinó que se configuró la falta de servicio por parte del hospital al utilizar un dispositivo médico en mal estado, sin realizar controles adecuados ni verificar su calidad. La negligencia en la adquisición y aplicación del insumo derivó en la ceguera de la paciente, incumpliendo el estándar de regularidad exigido a un servicio público.

25 de octubre de 2024

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Actualidad Internacional

Argentina.

Mujer que fue abusada sexualmente por su pareja durante una visita conyugal en la cárcel debe ser indemnizada por el Estado.

Corresponde estar al grado de previsibilidad del daño, conforme a la capacidad razonable de prever el curso normal y ordinario de las cosas. Sobre el particular, en atención a las circunstancias descriptas y, en particular, las grabaciones adjuntas, resulta claro que el Servicio Penitenciario Federal no actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que finalmente ocurrió, lo que compromete, indefectiblemente, su responsabilidad patrimonial.

02 de agosto de 2023

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Actualidad Internacional

Responsabilidad estatal por falta de servicio.

Autoridades están obligadas a implementar medidas necesarias para prevenir desastres naturales esperables, resuelve la Corte Suprema Argentina.

Aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio, de manera que la actividad de los funcionarios estatales ha de ser considerada propia del Estado, quien debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas.

08 de septiembre de 2022