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Judicial

Falta de servicio

Fisco deberá indemnizar a familiares de reo fallecido por negligencia de Hospital de Gendarmería

Falta de supervisión médica adecuada durante más de 7 horas. Incumplimiento de protocolos de vigilancia nocturna. Omisión en el traslado oportuno a un centro asistencial externo.

Por Elke von Loebenstein·05 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: The Clinic
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo dividido, revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y condenó al Fisco de Chile a indemnizar en $45.000.000.- por daño moral a la madre y en $30.000.000.- a los abuelos de un interno que falleció en mayo de 2017 mientras se encontraba hospitalizado en el recinto penitenciario del Biobío, tras establecer la existencia de falta de servicio por parte de Gendarmería de Chile.

El fallo dictado del Tribunal de Alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primera instancia, al estimar que el vicio denunciado —relativo a la falta de fundamentación— podía ser subsanado por la vía de la apelación. Sin embargo, al conocer de este último arbitrio, el Tribunal concluyó que sí existió una omisión relevante en la valoración de la prueba, lo que llevó a una decisión distinta en cuanto al fondo.

Según los antecedentes asentados, el interno, de 25 años, consultó reiteradamente por un cuadro gastrointestinal entre el 23 y el 24 de mayo de 2017, siendo finalmente hospitalizado la noche del 24 de mayo en el hospital del centro penitenciario. No obstante, tras su última evaluación médica alrededor de las 23:30 horas, permaneció por más de siete horas sin supervisión ni vigilancia efectiva, pese a presentar vómitos reiterados, dificultades para caminar, cambios constantes de cama y múltiples idas al baño, hasta que fue encontrado sin vida en la mañana del 25 de mayo.

La Corte destacó que el análisis de las filmaciones de seguridad del hospital penal, junto con un informe policial y otras pruebas documentales y testimoniales, permitían establecer una presunción judicial grave y precisa de negligencia. En particular, se constató que durante toda la noche no se realizaron rondas periódicas ni monitoreo permanente de las cámaras, en contravención a las instrucciones internas vigentes sobre control nocturno de la población penal.

Para la Corte, este actuar configuró una falta de servicio, al no haberse brindado al interno la atención médica adecuada ni adoptado medidas oportunas, como su traslado a un centro asistencial externo, pese a la evidencia de un deterioro progresivo de su estado de salud. Esta omisión fue considerada la causa directa del fallecimiento y del daño moral sufrido por sus familiares.

En cuanto a la indemnización, la Corte fijó prudencialmente el daño moral para la madre del interno y para ambos abuelos maternos, atendida la intensidad del vínculo familiar, las circunstancias del fallecimiento y la edad de la víctima. En cambio, rechazó la demanda respecto de las tías del fallecido, al estimar que no se acreditó suficientemente el sufrimiento ni el vínculo afectivo en los términos exigidos.

Las sumas ordenadas deberán pagarse reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo, devengando además intereses corrientes en caso de mora. La decisión fue acordada con el voto en contra de uno de los ministros, quien estuvo por confirmar íntegramente el fallo de primera instancia.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº 3.254-2023 y del Segundo Juzgado Civil de Concepción Rol Nº C-1556-2021.

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