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Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Facultad para autorizar la firma del suscriptor de un pagaré ante notario es un acto ordinario de administración, respecto del cual el mandatario no requiere poder especial.

El mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el cual no se requiere poder especial.

Por Redacción·17 de enero de 2025·4 min de lectura
e-certchile.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

La causa versa sobre un juicio ejecutivo iniciado por un banco contra una deudora para el cobro de tres pagarés derivados de contratos de crédito de consumo. La ejecutada opuso la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, alegando que los pagarés fueron suscritos por un mandatario fuera de los límites del mandato otorgado, y cuestionó la autorización notarial de las firmas y la falta de presentación simultánea de documentos que complementaran los títulos.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción, y concluyó que los pagarés son inoponibles a la ejecutada por exceder las atribuciones del mandatario y no cumplir con los requisitos legales de autonomía y suficiencia como títulos ejecutivos.

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