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Judicial

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

El despido es justificado, al acreditarse que el actor hostigó a sus compañeros por su condición de extranjeros, orientación sexual, género y estado de salud.

Se tuvo por probado el menoscabo que sufrieron los denunciantes, al burlarse el demandante principalmente de situaciones relacionadas a condiciones físicas, de género y orientación sexual, cuestionando su capacidad laboral y experiencia.

Por Francisca Atenas·18 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, y declaró injustificado el despido.

Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el tribunal incurrió en error al desestimar arbitrariamente los testimonios y la prueba documental aportada, lo que vulneró principios fundamentales como la lógica, la derivación y las máximas de la experiencia. Señaló que los testimonios de varios testigos que afirmaron bajo juramento que el trabajador incurrió en conductas de acoso por razones étnicas y de orientación sexual, fueron declarados carentes de valor probatorio sin justificación adecuada.

Además, argumentó que el tribunal desestimó informes relevantes, como las denuncias firmadas por los afectados y el informe del comité de ética de la empresa, sin realizar un análisis adecuado, limitándose a declararlos «sin valor probatorio». Consideró que, de haberse aplicado correctamente los principios de sana crítica, el tribunal habría concluido que las conductas imputadas al trabajador están suficientemente acreditadas y configuran causales de despido según el artículo 160 del Código del Trabajo.

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