Unificación de jurisprudencia acogida.
El despido es injustificado si la renuncia invocada por el empleador no cumple con los requisitos legales.
El empleador no puede invocar una renuncia si esta no cumple con las exigencias legales del artículo 177 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, estableciendo que concluyó por renuncia de la trabajadora, por lo que sólo se condenó al pago del feriado proporcional y de las cotizaciones previsionales y de salud del período servido.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la validez de la renuncia presentada por un trabajador como causal de término del contrato, cuando no se han cumplido los requisitos y solemnidades exigidos por el artículo 177 del Código del Trabajo, en particular, la escrituración del acto por el trabajador y su ratificación ante la Inspección del Trabajo o ante un representante sindical.
La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad, al considerar que la causal invocada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, exige respetar el sustrato fáctico establecido en la sentencia impugnada, el cual determinó que la relación laboral concluyó por decisión unilateral de la trabajadora mediante una renuncia reconocida por ella misma en la audiencia de confesional. Razonó que no existe prueba que acredite la alegación de una renuncia forzada o encubierta, descartando que los hechos pudieran configurarse como un despido sin causa legal. En consecuencia, concluyó que no se verifica la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo denunciada por la recurrente, al no existir correspondencia entre los hechos asentados por el tribunal de base y los supuestos que sustentan la causal de nulidad.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


