Judicial
Queja desestimada
Derecho de acceso a la justicia no permite desatender plazos de caducidad de acciones de tutela laboral y despido injustificado
Se descartó que la situación de discapacidad y condición sexual de la trabajadora tuviera incidencia en la decisión adoptada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de las ministras de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal base, que declaró la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, ejercidas en forma subsidiaria.
La actora señala que el tribunal de primera instancia consideró que, entre la fecha de separación de los servicios y la interposición de la denuncia, transcurrió el plazo máximo de 60 días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, según lo dispone el artículo 489 del mismo cuerpo legal, aún considerada la suspensión del término legal durante la gestión administrativa ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Alega que la decisión desatiende la complejidad del sistema de ingreso de causas en el sistema de Oficina Judicial Virtual que incidió en el retardo de 1 minuto y 7 segundos de la causa, cuestión reconocida producto de la inestabilidad; y que no se observaron todos los elementos en la apreciación de los hechos, en especial consideración con el acceso a la justicia de grupos vulnerables, como es su caso, dadas sus condiciones de transexualidad y sordera. Por ello, acusa que la decisión obedece a un excesivo formalismo, por lo que se debe atender a criterios de elasticidad y privar de rigidez al plazo concreto.
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