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Judicial

Honorarios y relación laboral

CS descarta nulidad del despido en caso de trabajador a honorarios de municipalidad

Declaró inadmisibles recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos por ambas partes y confirmó el criterio según el cual la sanción de nulidad del despido no procede cuando la relación laboral es reconocida judicialmente respecto de contrataciones a honorarios efectuadas por órganos de la Administración del Estado, pero ordenó el pago de cotizaciones previsionales.

Por Elke von Loebenstein·22 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos tanto por la parte demandante como por la Municipalidad de La Ligua, en un litigio laboral originado por la prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios y posterior declaración judicial de existencia de una relación laboral.

La controversia se centró en dos materias: la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo respecto de trabajadores contratados a honorarios cuya relación laboral es posteriormente reconocida por sentencia judicial, y la obligación de enterar cotizaciones previsionales cuando dicho vínculo laboral surge a partir de una recalificación judicial.

La sentencia impugnada había rechazado los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes y confirmado el fallo de base que declaró la existencia de una relación laboral respecto de una persona que había sido contratada formalmente a honorarios por una municipalidad. Asimismo, acogió parcialmente la demanda en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, pero rechazó la aplicación de la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Frente a dicha decisión, ambas partes recurrieron de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. La demandante sostuvo que sí correspondía aplicar la sanción de nulidad del despido, pese a que la relación laboral había sido reconocida judicialmente respecto de una persona contratada a honorarios por un órgano de la Administración del Estado. En apoyo de su tesis, alegó la existencia de fallos anteriores que respaldaban esa interpretación.

Por su parte, la Municipalidad de La Ligua solicitó uniformar la jurisprudencia respecto de la obligación de pagar cotizaciones previsionales cuando la relación laboral deriva de una recalificación judicial de un vínculo originalmente celebrado a honorarios. Argumentó que existían decisiones judiciales que rechazaban dicha obligación.

Al analizar el recurso de la demandante, la Corte Suprema señaló que la materia relativa a la nulidad del despido ya se encuentra uniformada en su jurisprudencia. Reiteró que cuando la relación laboral deriva de contratos a honorarios celebrados con órganos de la Administración del Estado no corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Explicó que dichos contratos fueron suscritos bajo un estatuto legal que les otorgaba una presunción de legalidad y que los órganos públicos no pueden convalidar libremente el despido de la misma forma que lo haría un empleador privado.

Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que extender la aplicación de la nulidad del despido a este tipo de situaciones desnaturalizaría la institución, transformándola en una indemnización adicional en favor del trabajador.

En cuanto al recurso deducido por la demandada respecto de las cotizaciones previsionales, la Corte concluyó que no existía una verdadera contradicción jurisprudencial que justificara la intervención unificadora. Precisó que los fallos invocados por la municipalidad se referían a situaciones distintas, ya que en ellos se había rechazado la existencia misma de una relación laboral, mientras que en la causa analizada sí se declaró la existencia de dicho vínculo. Además, destacó que la municipalidad no acreditó que el trabajador estuviera obligado a enterar personalmente sus cotizaciones previsionales.

En consecuencia, el tribunal estimó que no se cumplían los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso de unificación en esta materia.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos de unificación de jurisprudencia. Como fundamento principal, indicó que actualmente no existe divergencia jurisprudencial respecto de la improcedencia de la nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas judicialmente derivadas de contrataciones a honorarios en la Administración del Estado y que tampoco concurrían presupuestos comparables que permitieran uniformar la cuestión relativa al pago de cotizaciones previsionales.

Con esta decisión quedó firme la sentencia recurrida, que reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes y ordenó el pago de cotizaciones previsionales, pero rechazó la aplicación de la sanción de nulidad del despido.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.814-2026.

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