Judicial
Flagrancia y registro domiciliario
Corte Suprema valida ingreso policial en cité y rechaza nulidad por tenencia ilegal de municiones
El máximo tribunal descartó vulneración de garantías al estimar que la policía actuó ante una situación de flagrancia al advertir municiones desde un espacio común, confirmando la condena a 541 días de presidio efectivo. Voto en contra; en un inmueble tipo cité la autorización para el ingreso debía ser otorgada por el ocupante específico o mediante orden judicial. Existió vulneración al derecho a la vida privada y a la intimidad, además de contradicciones en los hechos establecidos por el tribunal de instancia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tenencia ilegal de municiones, confirmando la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y validó la actuación policial que permitió la incautación de la evidencia.
El tribunal de juicio oral condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de accesorias legales y comiso de las especies incautadas, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, hecho ocurrido el 25 de mayo de 2022 en la comuna de Santiago, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena.
La defensa recurrió de nulidad fundándose en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que la prueba fue obtenida con vulneración de derechos fundamentales, en particular la privacidad, la inviolabilidad del hogar y el debido proceso, al haberse producido un ingreso policial sin autorización judicial ni consentimiento válido, en un inmueble que no constituía un lugar de libre acceso al público.
Sostuvo que la actuación policial se basó en una supuesta autorización de terceros que no cumplía los requisitos legales, y que no existía situación de flagrancia que permitiera el ingreso, por lo que la evidencia obtenida debía considerarse ilícita, solicitando la invalidación del juicio oral y la realización de uno nuevo con exclusión de dicha prueba.
Sin embargo, el máximo tribunal señaló que los hechos asentados por los jueces de la instancia no podían ser revisados en sede de nulidad, destacando que el tribunal oral estableció que los funcionarios policiales ingresaron a un inmueble tipo cité, accediendo a espacios comunes que se encontraban abiertos o contaban con autorización de un supuesto encargado del lugar.
Desde ese espacio, los efectivos observaron municiones al interior de una habitación cuya puerta estaba abierta, lo que configuró una situación de flagrancia que habilitó el ingreso y el procedimiento policial, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 206 del Código Procesal Penal.
La Corte Suprema explicó que la flagrancia constituye una excepción a la necesidad de autorización judicial previa para el ingreso a un domicilio, permitiendo la actuación policial cuando existen signos evidentes de la comisión de un delito, los que pueden ser apreciados directamente por los funcionarios, como ocurrió en el caso al advertir la presencia de municiones.
En esa línea, sostuvo que los policías actuaron dentro de las facultades que les confiere el ordenamiento jurídico, sin vulnerar garantías fundamentales, por lo que la prueba obtenida fue correctamente valorada como lícita por el tribunal de juicio oral.
En consecuencia, el máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad y confirmó tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que le antecedió.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso, argumentando que en un inmueble tipo cité la autorización para el ingreso debía ser otorgada por el ocupante específico o mediante orden judicial, estimando que existió vulneración al derecho a la vida privada y a la intimidad, además de contradicciones en los hechos establecidos por el tribunal de instancia.
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