Judicial
Competencia desleal
Corte Suprema resuelve que slogan «8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas» no constituye publicidad comparativa ilícita
No permite identificar de forma directa ni indirecta a Empresas Carozzi S.A., ya que no contiene elementos que permitan al consumidor asociarla a un competidor determinado. Descarta publicidad comparativa desleal contra Carozzi.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por Masterfoods Chile y concluyó que la frase “8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas” no constituye publicidad comparativa ilícita, al no identificar expresa ni implícitamente a un competidor específico. Con ello, la Corte invalidó la sentencia que había declarado actos de competencia desleal y rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Empresas Carozzi S.A.
El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago había concluido con la declaración de que la demandada cometió actos de competencia desleal y debía cesar el uso de la afirmación promocional, fallo que luego fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, tras los recursos de casación interpuestos, el máximo Tribunal determinó que el slogan no constituye publicidad comparativa ilícita y anuló la decisión impugnada.
Respecto al recurso de casación en la forma, la Corte examinó la alegación de Masterfoods relativa a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre excepciones esenciales, entre ellas, la inexistencia de alusión a competidores, la ausencia de dolo y la consideración del “sentido crítico” del consumidor. La Corte revisó los fundamentos del fallo de primera instancia y lo razonado por el Tribunal de Alzada y concluyó que todas las defensas planteadas fueron analizadas y descartadas por los sentenciadores, desechando por ello el recurso de nulidad formal.
Luego, en relación al recurso de casación en el fondo el máximo Tribunal centró su revisión en tres eventuales errores de derecho.
Respecto de la interpretación del artículo 4 letra e) de la Ley N°20.169, la Corte estableció que para configurar publicidad comparativa ilícita debe existir una referencia explícita o implícita a un tercero. Sobre este punto, concluyó que la frase “8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas” no permite identificar de forma directa ni indirecta a Empresas Carozzi S.A., ya que no contiene elementos que permitan al consumidor asociarla a un competidor determinado. La sentencia sostuvo que la expresión no incorpora indicios, características o referencias que permitan entender que Whiskas compara su producto con los alimentos para gatos comercializados por Carozzi o por algún otro agente específico del mercado.
El fallo señaló además que, en ausencia de identificación del tercero, no se configura el requisito esencial previsto por la norma para estimar la concurrencia de actos de competencia desleal, ya que la comparación exigida por el artículo 4 letra e) requiere la existencia de dos elementos comparables reconocibles por el consumidor.
Por lo anterior, la Corte concluyó que la sentencia recurrida aplicó la norma a un caso no previsto, pues no logró demostrarse que la publicidad cuestionada se fundara en una comparación con los productos de la demandante.
La Corte descartó los restantes errores de derecho denunciados, indicando que perderían relevancia al no configurarse la hipótesis de publicidad comparativa. No obstante, precisó que no comparte la tesis de que la competencia desleal exija necesariamente dolo, aclarando que la ilicitud puede originarse también en la infracción al deber de corrección y lealtad exigido a los agentes del mercado.
También rechazó la supuesta infracción de leyes reguladoras de la prueba, al estimar que la apreciación de la suficiencia, ponderación y valor probatorio corresponde a facultades propias del tribunal de instancia.
En virtud de todo lo razonado, la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo, en el que revocó el fallo de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda por competencia desleal deducida por Empresas Carozzi S.A. en contra de Masterfoods Chile Alimentos Limitada, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


