7°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Judicial

Acoge recurso de nulidad

Corte Suprema reduce suspensión de licencia en caso de conducción en estado de ebriedad en Puerto Varas

La sanción accesoria de cinco años de suspensión de licencia se fundó en una condena previa ya prescrita. La Corte reemplazó la pena por una suspensión de dos años, aplicando el artículo 104 del Código Penal.

Por Elke von Loebenstein·12 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: senado.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y rebajó la suspensión de la licencia de conducir del imputado de cinco a dos años.

El caso se originó a partir de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2024 por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, imponiéndole 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, suspensión de licencia por cinco años y penas accesorias. Asimismo, fue sancionado por negarse a someterse a la alcoholemia, con multa y suspensión adicional de la licencia por un mes. La pena privativa de libertad fue sustituida por la remisión condicional por un año.

La defensa interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando errónea aplicación del derecho en la determinación de la suspensión de la licencia. Sostuvo que la sentencia recurrida dio valor jurídico a una condena previa de 2015, la cual, por aplicación del artículo 104 del Código Penal, estaba prescrita y no podía ser considerada para agravar sanciones, incluyendo penas accesorias. Argumentó que esta interpretación contravenía la regla de clausura establecida por el legislador, generaba inconsistencias sistémicas y equiparaba en la práctica dichas condenas a sanciones imprescriptibles.

La Corte Suprema analizó la normativa del artículo 196 de la Ley de Tránsito, que prevé suspensión de licencia por dos años en caso de primera infracción, cinco años ante un segundo evento y cancelación en un tercero. Concluyó que esta graduación constituye una forma de agravante y, por tanto, debe respetar los límites temporales establecidos para la reincidencia en el derecho penal. Recordó que el artículo 104 del Código Penal impide considerar una condena previa por simple delito después de cinco años desde su comisión.

En este caso, la condena previa del imputado databa de diciembre de 2015 y se refería a hechos cometidos en agosto de 2015, mientras que la nueva infracción ocurrió en diciembre de 2023. Por ello, la Corte estimó que no podía servir de base para agravar la sanción, debiendo considerarse al condenado como sorprendido en una primera ocasión.

En consecuencia, el máximo Tribunal anuló la sentencia en lo relativo a la suspensión de la licencia por cinco años y dictó sentencia de reemplazo, imponiendo la suspensión por dos años conforme a la regla general del artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290. Se mantuvieron inalteradas las demás decisiones del fallo original.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 37.542-2024.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.