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Judicial

Rechaza recursos del CDE y de víctimas

Corte Suprema reconoce la transmisibilidad de la acción por daño moral a herederos y confirma indemnizaciones en causas de tortura

Ratificó que la acción indemnizatoria por daño moral derivada de torturas es transmisible a los herederos y que la responsabilidad del Estado se rige por normas constitucionales, tratados internacionales y estándares de ius cogens. Reafirma la obligación del Estado de reparar íntegramente violaciones a los derechos humanos.

Por Elke von Loebenstein·03 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: ciperchile.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos tanto por el Consejo de Defensa del Estado como por los demandantes en el juicio de indemnización por daño moral derivado de la detención ilegal, torturas y otros tratos crueles sufridos por un grupo de víctimas, incluidos quienes actuaban en representación de personas ya fallecidas.

El máximo Tribunal confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la declaración de falta de legitimación activa en el caso del hijo y heredero de una víctima, y aumentó diversas indemnizaciones otorgadas en primera instancia.

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago había acogido inicialmente la excepción de falta de legitimación activa respecto del hijo quien recurrió en representación de su padre, pero igualmente condenó al Fisco a pagar indemnizaciones por daño moral a ocho demandantes.

En alzada, la Corte de Apelaciones revocó dicha excepción y reconoció la procedencia del perjuicio reclamado en representación del padre fallecido, fijando para su heredero la suma de $10.000.000.- y aumentó a $70.000.000.- y $50.000.000.- los montos para diversos actores, manteniendo los demás valores.

En su recurso, el CDE alegó que la acción por daño moral es intransmisible y que la sentencia había errado al aplicar los artículos 951, 1097 y 2315 del Código Civil. Sin embargo, la Corte Suprema descartó este planteamiento, reiterando que, aunque el daño moral es personal, la acción destinada a obtener su reparación tiene carácter patrimonial y es transmisible a los herederos desde el momento en que se configuran los requisitos para reclamar la indemnización.

Añadió que el heredero representa al causante en sus derechos y obligaciones transmisibles y que la jurisprudencia ya había establecido este criterio (SCS Rol N° 33.990-2016).

Respecto del recurso de casación de las víctimas, la Corte también lo desestimó, señalando que la acción civil contra el Fisco para buscar la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por agentes del Estado se fundamenta en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente conforme a los artículos 5° inciso segundo y 6° de la Constitución.

Subrayó que, según los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad internacional del Estado se activa inmediatamente ante un hecho ilícito y que no puede ser limitada por normas internas.

El fallo también destacó que la obligación de reparación íntegra en casos de tortura constituye un mandato reforzado por normas de ius cogens y que estas tienen aplicación preferente en el ordenamiento jurídico chileno, según el artículo 5° inciso segundo de la Constitución y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En ese marco, la Corte descartó la existencia de infracción legal al momento de fijar los montos indemnizatorios y sostuvo que su determinación corresponde a la ponderación propia de los jueces del fondo, no susceptible de casación cuando se cuestiona solo su cuantía.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, quienes estimaron que, dada la naturaleza personalísima del daño moral, la acción para reclamarlo no es transmisible, al no haber padecido los herederos las aflicciones que originan el perjuicio.

La Corte Suprema resolvió rechazar ambos recursos de casación y declarar que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no es nula, quedando firmes las indemnizaciones y criterios jurídicos aplicados.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 243.703-2023, Corte de Santiago Rol Nº 5539-2023y del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-7133-2021.

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