Judicial
Contrato de reserva
Corte Suprema rechaza recursos de casación contra fallo que desestimó demanda por incumplimiento de contrato inmobiliario
No se probó la existencia de una obligación específica de vender los inmuebles reservados. La relación contractual entre las partes no implicaba automáticamente una obligación de venta. No hubo incumplimiento ni mora que justificara una indemnización. Vicio de ultra o extra petita alegado no se configura. No se denunció infracción al artículo 1489 del Código Civil, norma decisoria del caso.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo de la demanda de cumplimiento forzado de contrato, indemnización de perjuicios y, subsidiariamente, la acción de reembolso deducida en el juicio seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.
La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que no se acreditó la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se exige, ya que no se probó que la demandada se hubiera obligado a transferir los inmuebles reservados por el actor.
Enseguida, ya que, aunque existiera una relación contractual, no se acreditó una obligación específica de enajenar los inmuebles. Si bien hubo una relación contractual entre las partes para un proyecto habitacional, ello no significaba que existiera una obligación jurídicamente exigible de venta de los bienes a favor del actor.
Además, la sentencia de segundo grado desestimó la alegación de que se hubieren infringido las reglas de interpretación contractual y sobre “confesional ficta”; que las reglas de interpretación contractual (arts. 1560-1566 CC) llevaran a una conclusión distinta y que al existir una confesional ficta se debiera tener por acreditada la obligación.
De otra parte, la prueba rendida no permitió acreditar mora ni incumplimiento, ya que, al no existir una obligación de enajenar, tampoco podía existir incumplimiento ni mora de la demandada, lo que hacía improcedente toda indemnización de perjuicios.
Luego, sobre la acción de reembolso también rechazada, el fallo señala que los pagos realizados por el actor se enmarcaban en una relación contractual vigente, cuyos efectos no implicaban un derecho automático de restitución. No existió prueba que acreditara que los pagos habían quedado sin causa o que debieran ser restituidos. Además, la acción de reembolso, al ser subsidiaria, no podía prosperar cuando el propio actor había fundado su pretensión principal en la existencia de un contrato aún eficaz.
la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad formal interpuesto por la parte demandante, fundado en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Según sostuvo, el fallo de alzada que confirmó la sentencia de primera instancia —la cual desestimó la acción subsidiaria de reembolso por enriquecimiento injustificado— no se habría hecho cargo de los fundamentos de dicha acción, cuyo objetivo era salvaguardar los intereses del actor y satisfacer su pretensión. Además, la recurrente alegó que la resolución impugnada se apoyó en argumentos ajenos a la contienda judicial y se habría apartado de lo resuelto en la interlocutoria de prueba.
Sin embargo, el máximo Tribunal concluyó que el arbitrio de nulidad formal no podía prosperar, ya que el examen del proceso demostraba que el vicio denunciado no se configuraba en la especie.
La Corte recordó que los vicios de ultrapetita —otorgar más allá de lo pedido— y extrapetita —extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal— vulneran el principio de congruencia, cuya infracción se produce cuando existe desajuste entre las pretensiones oportunamente formuladas por las partes y lo resuelto en la sentencia. Por ello, para determinar si existía la incongruencia alegada, correspondía comparar las acciones y excepciones planteadas con lo efectivamente resuelto.
Tras realizar dicho análisis, el tribunal concluyó que no había incongruencia alguna, puesto que los jueces del fondo se limitaron a resolver la controversia relativa a la acción subsidiaria de reembolso, sin exceder el marco de la discusión. La desestimación de dicha acción obedeció a la falta de acreditación de la hipótesis fáctica invocada por el demandante, quien solicitaba la restitución de lo pagado bajo un contrato de reserva en caso de que los inmuebles hubieran sido enajenados a terceros, situación que no fue probada en el proceso.
De esta forma, la Corte Suprema determinó que la sentencia recurrida no sobrepasó los márgenes de lo debatido en la instancia, razón por la cual el defecto formal denunciado carecía de sustento. En consecuencia, resolvió que el recurso de nulidad adjetiva no cumplía las exigencias para ser admitido a tramitación.
El recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, sustentado en diversas infracciones legales vinculadas al cumplimiento forzado de contrato, interpretación de cláusulas contractuales, valoración de la confesional ficta y acción subsidiaria de reembolso por enriquecimiento injustificado, fue rechazado por manifiesta falta de fundamento.
La recurrente invocó la infracción de los artículos 1545, 1551 y 1553 del Código Civil, en relación con los artículos 1546, 1477 y 1478 del mismo cuerpo legal, afirmando que el fallo de alzada confirmó erradamente la sentencia de primera instancia que rechazó la acción principal, pese a que el propio fallo asentó la existencia de una relación contractual destinada a concretar la enajenación de ciertos inmuebles respecto de los cuales el actor abonó gran parte del precio. También acusó vulneración de los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, al estimar que los jueces desatendieron las reglas de interpretación contractual que, a su juicio, debían conducir a reconocer que la demandada sí se obligó a enajenar los bienes reservados.
Asimismo, denunció infracción de los artículos 1556 y 1557 del Código Civil, en relación con el artículo 1713 del mismo cuerpo legal y los artículos 394 y 428 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia negó el cumplimiento forzado y las indemnizaciones pese a que la confesional ficta habría acreditado la obligación de la demandada y su mora. Agregó también la vulneración del artículo 1437 del Código Civil y del principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa, afirmando que la desestimación de la acción subsidiaria de reembolso la dejaba en total indefensión.
Sin embargo, el máximo Tribunal consideró que el recurso incumplió un requisito esencial previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la recurrente no denunció el artículo 1489 del Código Civil, norma que regula precisamente la acción de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios cuya procedencia se discutía y que constituía la regla decisoria litis. Su omisión, entendió la Corte, impedía tramitar el arbitrio, dada la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación en el fondo.
La sentencia añade que, aun prescindiendo de dicha falta, los fundamentos del recurso evidencian que la recurrente construyó su alegación sobre una propuesta fáctica distinta de la asentada por los jueces del grado, quienes establecieron que la demandada no se obligó a transferir los inmuebles reservados y que no se acreditó infracción contractual ni perjuicios derivados. Conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, tales hechos son inamovibles en casación, salvo que se denuncie eficazmente una vulneración de leyes reguladoras de la prueba.
La Corte Suprema precisó que la recurrente solo invocó de manera genérica los artículos 1713 del Código Civil y 394 y 428 del Código de Procedimiento Civil, sin explicar cómo habrían sido transgredidos. Recordó que la apreciación racional de la prueba, incluida la confesional ficta, es una atribución propia de los jueces del fondo y no es revisable por esta vía, por lo que no se configuraba infracción alguna.
Finalmente, enfatizó que, aun cuando se estimara configurada alguna de las vulneraciones alegadas, éstas no tendrían influencia en lo dispositivo del fallo, puesto que la obligación cuya existencia reclama el demandante excede el contenido del contrato de reserva, tal como lo razonaron acertadamente los jueces de instancia. Por todo lo expuesto, el recurso fue desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 29.533-2025, Corte de Valparaíso Rol N° Civil-1544-2023y del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar (Rol C-1207-2021).
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