Judicial
Conocían o no podían menos que conocer origen ilícito del vehículo
Corte Suprema rechaza recurso de nulidad en causa por receptación en Chillán
Descartó los argumentos de la defensa y confirmó la sentencia impugnada, al estimar que no se configuraban las causales invocadas para invalidar el fallo dictado en la causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en una causa por el delito de receptación seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que condenó a los acusados a penas de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de $14.399.695.-, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
En el fallo del tribunal oral concluye que las circunstancias acreditadas permiten establecer de manera inequívoca que uno de los acusados conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la camioneta Kia Frontier que mantenía en su poder. Asimismo, que su hijo publicó el mismo vehículo para la venta en su perfil de Facebook, lo que supone que estaba al tanto de su procedencia irregular, más aún cuando ninguno de los dos era dueño del automóvil ni contaba con facultades para representarlo o con documentos que acreditaran una adquisición legítima. Además, intentaban venderlo a un precio equivalente a un tercio de su valor real, lo que refuerza el conocimiento de su origen ilícito.
La sentencia agrega que la participación del hijo no fue meramente circunstancial, pues se contactó con un eventual comprador para concretar la venta y se encontraba junto a su padre en posesión del vehículo en la víspera de la detención, actuando concertadamente y con conocimiento, real o presunto, de que se trataba de un bien robado. Por ello, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que ambos imputados conocían o no podían ignorar la procedencia ilícita del vehículo.
En el recurso, la defensa sostuvo que la sentencia había incurrido en infracciones que ameritaban su anulación, cuestionando tanto la valoración de la prueba rendida como la fundamentación del fallo condenatorio. Alegó que el tribunal habría efectuado una errónea apreciación de los antecedentes probatorios, vulnerando las reglas de la sana crítica y afectando garantías del debido proceso.
Al analizar el arbitrio, el máximo Tribunal recordó que el recurso de nulidad en materia penal constituye un mecanismo de derecho estricto, cuya procedencia exige la verificación precisa de las causales previstas por la ley y la demostración concreta de la influencia sustancial del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo.
La Corte examinó los fundamentos de la sentencia recurrida y concluyó que el tribunal de juicio oral expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos y la participación de los acusados en el delito de receptación, desarrollando un razonamiento coherente y ajustado a las reglas de la sana crítica. Asimismo, estimó que la defensa no logró demostrar la existencia de un error de derecho ni de una infracción que hubiese tenido influencia sustancial en lo resolutivo.
En consecuencia, el máximo Tribunal determinó que no se configuraban las causales de nulidad invocadas, por lo que rechazó el recurso interpuesto y mantuvo firme la sentencia dictada en la causa seguida en Chillán.
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