Judicial
Casación en el fondo
Corte Suprema: origen contractual de la obligación no impide gestión preparatoria de confesión de deuda
El máximo Tribunal estableció que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite a todo acreedor sin título ejecutivo solicitar la confesión de deuda sin que importe el origen contractual de la obligación, precisando que en esta etapa no corresponde examinar la existencia de la obligación subyacente. La decisión se adoptó con un voto disidente que sostuvo que la gestión preparatoria no puede sustituir los procedimientos declarativos para verificar obligaciones contractuales.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que negó lugar a tramitar una gestión preparatoria de citación a confesar deuda.
La causa versa sobre una gestión preparatoria de citación a confesar deuda, en que la solicitante pidió citar a una empresa dedicada a estructuras metálicas y obras menores para que confesara adeudarle la cantidad de $62.291.565.-, suma que dice relación con el pago de un anticipo realizado como condición para firmar un contrato.
El tribunal de primera instancia negó lugar a tramitar la petición, estimando que al emanar de un contrato entre las partes, la obligación debía ser materia de un juicio declarativo y no de una gestión preparatoria. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este fallo.
Contra esta última resolución, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que los juzgadores impusieron un requisito adicional no previsto en la ley, cual es la exigencia de discutir previamente la existencia de la obligación en juicio declarativo por tener un origen contractual. Argumentó que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite la gestión preparatoria sin distinguir la fuente de la obligación.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al negar la tramitación de la gestión preparatoria basándose en un requisito no contemplado en la ley.
Precisó que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta a todo acreedor que carece de título ejecutivo a preparar la vía ejecutiva mediante el reconocimiento de firma o la confesión de la deuda, sin hacer excepción alguna respecto al origen de la obligación. Además, indicó que en la gestión preparatoria los jueces solo tienen competencia para resolver los aspectos a que ella se refiere, no correspondiendo en esta etapa examinar la existencia o validez de la obligación subyacente.
Asimismo, el Tribunal señaló que la Ley N°21.394 modificó el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo requisitos específicos para dar curso a la solicitud, entre los cuales no se encuentra el origen contractual de la obligación.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo, revocó la resolución de primera instancia, ordenando al tribunal a quo continuar con la sustanciación normal del procedimiento, dictando la resolución pertinente conforme al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Silva, quien estuvo por rechazar el recurso de casación, argumentando que las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, incluida la citación a confesar deuda, solo sirven para dotar de mérito ejecutivo a un título que refleja una obligación preexistente, pero no para crear o establecer nuevas obligaciones. Señaló que, según el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias requieren que quien solicita la gestión sea acreedor frente a su deudor, de modo que el acto procesal perfeccione un título ejecutivo sin sustituir la fuente de la obligación. El ministro destacó que no es procedente emplear este procedimiento para evitar los procesos declarativos previstos por la ley, que garantizan el derecho a defensa y la verificación de la existencia de la obligación. En el caso concreto, la obligación cuya confesión se solicita surge de un contrato previo cuya existencia y efectos deben determinarse mediante procedimiento de conocimiento, por lo que los tribunales aplicaron correctamente los artículos 435 y 434 N° 5 del Código de Procedimiento Civil al rechazar la gestión preparatoria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53106-2024, de reemplazo y Corte de San Miguel Rol N°2208-2023 (Civil).
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