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Judicial

Casación fondo acogida

Corte Suprema ordena tramitar gestión preparatoria por millonaria deuda de gastos comunes

Estableció que los antecedentes acompañados sí acreditaban una deuda líquida, vencida, exigible y respaldada en antecedentes escritos, habilitando la citación a confesar y preparar la vía ejecutiva. Corrige el rechazo previo de los tribunales de instancia y precisa alcance del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil

Por Elke von Loebenstein·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: portalpirque.cl
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La Corte Suprema resolvió sobre la admisibilidad de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva iniciada por un condominio en contra de una sociedad propietaria de una parcela, representada por su administrador. En dicha acción se solicitó que la demandada fuera citada a confesar una deuda superior a cien millones de pesos, correspondiente a gastos comunes acumulados, multas e intereses derivados del inmueble de su propiedad, cuya adquisición consta en escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

Para fundar su pretensión, el condominio acompaño escrituras públicas, certificados de dominio e hipotecas, reglamentos de copropiedad y cartolas de cobros y pagos que daban cuenta de la obligación, indicando el monto de la deuda acumulada que se solicitó confesar, el periodo en que esta se ha devengado y el desarrollo de la obligación.

En la instancia inicial, el Juzgado de Letras de Colina rechazó la solicitud, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Ambos tribunales fundamentaron su negativa en que la presentación no cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, centrando la controversia en determinar si la obligación reclamada reunía las características de ser una suma líquida o liquidable, vencida, actualmente exigible, que constara en un antecedente escrito y que no se encontrara prescrita. A juicio de los tribunales de instancia, los documentos acompañados —consistentes en escrituras públicas, certificados de dominio, reglamentos de copropiedad y cartolas de cobro— no eran suficientes para dar curso a la citación solicitada.

Sin embargo, al conocer del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema determinó que en las decisiones de los tribunales inferiores existió un error de derecho, al concluir que los antecedentes aportados sí acreditaban de manera fehaciente que la deuda era líquida, exigible y respaldada por documentos escritos, cumpliendo así con las exigencias legales para iniciar la gestión preparatoria.

El fallo destacó la relevancia de la Ley N° 21.394, que incorporó un inciso tercero al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, facultando al juez para revisar de oficio los requisitos de la solicitud, pero imponiéndole el deber de no denegarla sin señalar de manera expresa qué elemento o presupuesto legal se estima ausente.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, revocó la resolución apelada, ordenando la continuación de la sustanciación normal del procedimiento ante un juez no inhabilitado, quien deberá dictar la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

El fallo contiene una prevención del abogado integrante, quien estuvo por ordenar directamente la citación a reconocer deuda dentro de quinto día.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6577-2025.

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